Dictamen N° 10281/2016
N° 10.281 Fecha: 09-II-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Andrea Sandoval Palma, médico cirujano, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Concepción, quien reclama que el aludido ente edilicio no le ha pagado el total del incentivo que estima le correspondería, en razón de su especialidad en medicina familiar, desde el mes de abril de 2015, data en la cual, según indica, se modificó su vínculo jurídico con el órgano comunal, poniéndose término a su desempeño a honorarios y pasando a prestar servicios en virtud de un contrato a plazo fijo por 22 horas semanales, compatible con la relación a plazo indefinido que mantiene a partir del año 2003. Requerido informe, el citado municipio manifestó que la recurrente, al mes de enero de 2015, mantenía una vinculación regida por la ley N° 19.378, por 22 horas semanales a plazo indefinido, y 22 horas a honorarios, reemplazándose la segunda por un contrato a plazo fijo, a contar del 1 de abril del mismo año. Añade que por resolución exenta N° 1.180, de 2014, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud aprobó el texto del programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud -en el cual participó la peticionaria-, agregando, a continuación, que el artículo 8° de la ley N° 20.816 concedió a los médicos cirujanos un beneficio adicional a su remuneración mensual, al cual no podrá acceder la interesada toda vez que la jornada a plazo fijo que desempeña a contar del citado mes de abril, no fue informada al servicio de salud con anterioridad al 31 de diciembre de 2014. Por su parte, dicha subsecretaría indicó que la asignación establecida por el precitado artículo 8° de la ley N° 20.816 fue prevista únicamente en favor del personal regido por la ley N° 19.378, condición que la recurrente cumplió solo a contar de abril de 2015, precisando en todo caso que, cada año se dictará un decreto que disponga la transferencia de recursos a los municipios para que estos enteren, a su vez, el beneficio de que se trata, por lo que, si la interesada reúne los requisitos legales que la habiliten para percibir dicho emolumento, podrá hacerlo. Sobre el particular, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la citada resolución exenta N° 1.180, de 26 de noviembre de 2014, fue aprobado el Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud, a través del cual se pretende -según se anota en el Punto II Fundamentación- “enfrentar la falta de médicos en la Atención Primaria, para que la población tenga acceso a prestaciones y atenciones de calidad y oportunas”, con el objetivo específico de “Otorgar un incentivo remuneracional para fortalecer el ingreso y la permanencia en el nivel primario de atención de médicos especialistas”, en las materias que indica. Conforme señala la mencionada resolución exenta, el programa se financiará con los recursos contemplados en la ley de presupuestos del sector público, específicamente en la partida 16, Fondo Nacional de Salud, capítulo 02, programa 02, asociada al subtítulo 24-03-298, glosa 02, los cuales se asignarán a los municipios sobre la base de los convenios suscritos por los servicios de salud con las respectivas entidades administradoras de salud. Luego, en lo que respecta a la asignación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 20.816, cumple con indicar que dicha preceptiva concede a los “médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente”. Agrega el inciso tercero de la aludida disposición, que a través de un decreto -que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año-, se determinarán las especialidades que tendrán derecho a la asignación; las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla; y, el monto fijado a cada una de ellas. El inciso siguiente, añade que la asignación de que se trata, será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades que contemple el instrumento precedentemente aludido, inscritos en el registro a que se refiere el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago. En conformidad con el inciso sexto de la misma disposición, esta asignación será incompatible con cualquier otra de similares características que una entidad administradora de salud municipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñan en ellas y que sea financiada con recursos provenientes del subtítulo 24-03-298 del presupuesto de los servicios de salud. Por su parte, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.816 previene que “Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente”. Pues bien, dado que recién con fecha 31 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial el decreto exento N° 150, del mismo año, del Ministerio de Salud, a que aluden los señalados artículos 8° y transitorio, ambos de la ley N° 20.816, la asignación prevista para los médicos especialistas solo pudo ser enterada a contar del primer día de ese mes y año, siempre que aquellos se encuentren inscritos en el registro pertinente y que existan los recursos para pagarla. En dicho contexto, en lo relativo al contrato a plazo fijo por 22 horas de la recurrente, cabe señalar que entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2015, ella pudo haber percibido el incentivo a que se refiere la anotada resolución exenta N° 1.180, de 2014, del Ministerio de Salud, en la medida que se hubiere dado cumplimiento a los términos específicos estipulados en el convenio celebrado por la entidad edilicia y el servicio de salud correspondiente, circunstancia que no consta en la especie, de acuerdo al tenor del instrumento de fecha 21 de enero de 2015, aprobado por la resolución exenta N° 710, del mismo año, del Servicio de Salud Concepción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.481, de 2015). Por su parte, respecto al cargo de plazo indefinido que ella desempeña, es dable precisar que el artículo 1° del aludido decreto exento N° 150, de 2015, del Ministerio de Salud, concedió el pago de la asignación prevista en el artículo 8° de la ley N° 20.816, a dos funcionarios de la Municipalidad de Concepción, por un total de 44 horas, dentro de las cuales no es posible concluir que fueran contempladas las 22 horas ejercidas por la interesada. En consecuencia, en la medida que la interesada haya cumplido los requisitos legales para ello y las 22 horas a plazo indefinido realizadas por ella estén consideradas en el mencionado decreto exento N° 150, de 2015, ella tendrá derecho al entero proporcional del estipendio de que se trata, a contar del 1 de julio de la misma anualidad. Mientras que respecto de su vinculación por 22 horas a plazo fijo, el municipio deberá analizar la disponibilidad de los recursos para solventar su pago, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Andrea Sandoval Palma, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante