Dictamen N° 26481/2015
N° 26.481 Fecha: 06-IV-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Cecilia Borlando Varela, médico con desempeño en el Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Chiguayante, mediante la cual reclama en contra del Servicio de Salud Concepción y de la referida entidad edilicia, por no dar cumplimiento al “Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud”, aprobado a través de la resolución exenta N° 640, de 26 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, en cuya virtud, le correspondería percibir el pago del incentivo económico que indica. Al efecto, la recurrente manifiesta que el anotado servicio de salud le comunicó que había sido eliminada del listado de médicos que tenían derecho a ese beneficio, toda vez que, a contar del 30 de junio de 2014, se encontraba haciendo uso de descanso maternal. Por su parte, la Municipalidad de Chiguayante ha expresado, en resumen, que en el marco del señalado programa de fortalecimiento, el Servicio de Salud Concepción decidió celebrar un segundo convenio con ese municipio, en donde se considera -en su cláusula tercera- el pago del aludido estipendio a la interesada, el que -según informa en correo electrónico remitido a esta Oficina de Control- ya le fue enterado. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 640, de 26 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, se aprobó el Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud, a través del cual se pretende -según se anota en el Punto II Fundamentación- “enfrentar la falta de médicos en la Atención Primaria, para que la población tenga acceso a prestaciones y atenciones de calidad y oportunas”. En dicho pacto, se establece como objetivo específico, en lo que interesa, “Otorgar un incentivo para reconocer la especialidad de Medicina Familiar a quienes ya se encuentren ejerciendo como tal en APS”. Luego, cabe indicar que de los antecedentes analizados aparece que el Servicio de Salud Concepción suscribió un convenio con la Municipalidad de Chiguayante -sancionado mediante la resolución exenta N° 4.224, de 5 de agosto de ese 2014, del referido ente de salud-, por el que se fijó -en su cláusula tercera- el pago del citado estipendio para tres médicos de medicina familiar que laboran en la atención primaria de salud de esa entidad edilicia, entre los que no se encuentra la reclamante, adjuntándose la “programación de actividades y metas médico de familia” que debían cumplir los facultativos para obtener el beneficio de que se trata. Enseguida, es dable señalar que de la documentación acompañada consta que el Servicio de Salud Concepción, en el marco del programa antes aludido, firmó un segundo convenio con el citado municipio -aprobado a través de la resolución exenta N° 4.814, de 10 de septiembre de esa anualidad, del primer órgano citado-, en cuya cláusula tercera se contempla expresamente, como favorecida del incentivo en comento, a la señora Cecilia Borlando Varela, pero, contrariamente a lo sucedido con los demás facultativos, no le fue fijada una planificación de actividades. Ahora bien, en ambos convenios se establece, en la letra a), de la cláusula cuarta, un proceso de evaluación que realizará el correspondiente servicio de salud, a lo menos dos veces al año, al 31 de agosto y al 31 de diciembre, mediante informes al Ministerio de Salud, manifestando que el indicador llamado “N° de médicos actualmente en ejercicio (*) especialistas en Medicina Familiar, con incentivo” deberá tener un cumplimiento efectivo del cien por ciento. Seguidamente, y considerando que la recurrente ha expresado que comenzó a hacer uso de descanso maternal a contar del 30 de junio de 2014, es dable señalar -en armonía con lo resuelto, entre otros en el dictamen N° 10.856, de 2014- que esta solo podrá percibir el estipendio que reclama en la medida que cumpla con el total del componente definido para su entero, habida cuenta que aquel va asociado a la ejecución cabal de los objetivos del programa. Asimismo, cabe hacer presente que la peticionaria debe ser evaluada en los mismos términos fijados para los demás facultativos, impidiendo así vulnerar el principio de igualdad de remuneraciones, según el cual a similar función y responsabilidad, corresponde otorgar una retribución semejante (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.628, de 2007). En consecuencia, solo se habrá ajustado a derecho el entero de la asignación contemplada en el referido programa de fortalecimiento si la interesada cumplió con las exigencias antes anotadas, situación de la cual el municipio deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Salud Concepción, a la señora Cecilia Borlando Varela y a la aludida Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General