Dictamen CGR

Dictamen N° 10282/2020

2020-06-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefaturas de la Dirección General de Aguas se encuentran facultadas para delegar funciones directivas a su personal a contrata

N° 10.282 Fecha: 22-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 18.288, de 2019, de esta procedencia, y se determine que las jefaturas de ese servicio se encuentran facultadas para delegar funciones directivas a su personal a contrata, en los términos que indica el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -en adelante DFL N° 850, de 1997-. Requerido de informe, el Ministerio de Obras Públicas manifiesta, en síntesis, que en atención a las normas que rigen a dicho servicio, el Director General de Aguas puede delegar en funcionarios a contrata funciones de carácter directivo. En primer lugar, corresponde hacer presente que el citado artículo 67, permite a las jefaturas que señala, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia. Agregando su inciso 6°, que cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 23 del DFL N° 850, de 1997, dispone que, a la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, particularmente las expuestas en los artículos 298 al 307. Agrega, que también le corresponde a ese servicio las funciones y atribuciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, con exclusión de aquellas materias que trata el Código mencionado. Al respecto, es útil recordar que este último decreto con fuerza de ley fue dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 271 de la ley N° 16.640, texto normativo que, en su oportunidad, facultó al Presidente de la República a fijar las disposiciones de la ley N° 15.840 -actualmente refundida en el citado DFL N° 850, de 1997- y de otras leyes relacionadas con el Ministerio de Obras Públicas, o con la Dirección General de Obras Públicas, por las que se regirá la Dirección General de Aguas, así como su forma de aplicación. Por lo anterior, el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 1.115, de 1969, determinó aplicables a la Dirección General de Aguas las disposiciones que enuncia de la ley N° 15.840, con sus modificaciones vigentes, y de la ley N° 16.827. En esa línea, su artículo 18 hizo aplicable al referido servicio el artículo 42 de la ley N° 15.840 - recogido en el actual artículo 67 del DFL N° 850, de 1997-, determinando que los jefes de departamento, con aprobación del Director General de Aguas, podrán delegar en funcionarios de su dependencia, algunas de las facultades que le corresponden, de acuerdo a la ley o la organización del servicio, agregando que la delegación se hará bajo responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que corresponda al delegado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este decreto. Esta última disposición, en su inciso tercero, indica que “cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado”, replicando lo señalado en el artículo único de la ley N° 16.827, que interpretó el citado artículo 42 de la ley N° 15.840, lo cual fue también recogido por el posterior texto del artículo 67 del DFL N° 850, de 1997. Luego, cabe mencionar que en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, contenido en el decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas (predecesor del DFL N° 850, de 1997), el referido artículo 42 de la ley N° 15.840 pasó a ser el artículo 68 y el inciso a que se ha hecho antes referencia, pasó a ser el inciso sexto. Posteriormente, el artículo 1°, N° 5, de la ley N° 19.474, intercaló en ese inciso, a continuación de la coma que sigue a la expresión "a contrata", la frase "la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden", seguida de una coma, lo cual, según da cuenta la historia de la ley, fue con el objeto de habilitar por vía legal y de manera explícita a los empleados a contrata para ejercer labores directivas, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control tales funcionarios solo pueden realizar tareas de esa índole cuando exista una autorización legal expresa que lo indique. Ahora bien, de una interpretación sistemática de toda la normativa expuesta, es posible concluir que el citado artículo 67 del DFL N° 850, de 1997, es plenamente aplicable a la Dirección General de Aguas, incluida la referida habilitación legal para que el personal a contrata ejerza labores directivas, puesto que el decreto con fuerza de ley Nº 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, determinó aplicable a ese servicio la regulación sobre delegación de facultades contenida en el artículo 42 de la ley N° 15.840, debiendo entenderse que le resultan también aplicables las modificaciones posteriores que tuvo aquella disposición en la materia. En consecuencia, las jefaturas de la Dirección General de Aguas se encuentran facultadas para delegar funciones directivas a su personal a contrata, en los términos que indica el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, debiendo, por tanto, reconsiderarse en lo que se refiere a este servicio lo expuesto en el dictamen N° 18.288, de 2019, de este origen. Finalmente, la habilitación legal establecida en la ley N° 21.192 -Ley de Presupuestos del Sector Público año 2020-, en la partida 12, capítulo 04, programa 01, correspondiente a la Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas, específicamente en su glosa N° 05, debe entenderse complementaria a lo anteriormente expuesto, en cuanto limita a 13 funcionarios la referida autorización que dispone ese servicio para otorgar funciones directivas a su personal a contrata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18288/2019
Reconsidera parcialmente dictamen