Dictamen CGR

Dictamen N° 18288/2019

2019-07-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Autorización que permite asignar funciones directivas a los funcionarios a contrata de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dispuesta en la ley Nº 21.044, rige por el plazo de un año
Superado por
Dictamen N° 10282/2020
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 18.288 Fecha: 05-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en adelante DGCOP, consultando si, en consideración a las razones que argumenta, es procedente asignar funciones directivas a los funcionarios a contrata de ese servicio. Requerido su parecer a la Dirección de Presupuestos y al Ministerio de Obras Públicas, estas entidades informaron sobre la materia. En primer lugar, es útil hacer presente que la ley N° 21.044, en su artículo 1°, N° 2, -que incorpora al decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, un nuevo artículo 22 bis, entre otras disposiciones-, crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas como un organismo público dependiente de la anotada secretaría de Estado. Luego, el mencionado artículo 22 bis, en su inciso cuarto, en lo que interesa, señala que el personal de la anotada dirección se regirá por las normas de la ley N° 18.834. En ese contexto cabe indicar, en concordancia con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 16.544, de 2019, de este origen, que los empleados a contrata regulados por dicho texto legal se encuentran habilitados para ejercer funciones de jefatura sólo cuando exista una autorización legal expresa en ese sentido. Ahora, es del caso señalar, que el artículo segundo transitorio, inciso final, de la citada ley N° 21.044, prescribe que durante el año de inicio de actividades de la DGCOP, el personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisar las referidas funciones. Agrega, que dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios, y que en los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. Al respecto es útil anotar que normas como la expuesta están destinadas a facilitar el proceso de instalación y funcionamiento inicial del servicio respectivo, en las que el legislador procura ponderar un lapso suficiente para estos fines. En ese sentido, corresponde precisar que el inicio de actividades de la DGCOP ocurrió el 1° de agosto del año 2018, conforme con lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 7, de ese mismo año, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó tal data en el día 1 del mes siguiente a la publicación de este texto legal, que aconteció el 20 de julio de esa anualidad. De esta forma, y en armonía con la finalidad antes señalada, se debe colegir que el periodo a que se refiere el artículo segundo transitorio, inciso final, de la citada ley N° 21.044, que autoriza asignar funciones directivas a los servidores a contrata de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -que inició actividades el 1 de agosto de 2018- se extiende hasta el 31 de julio de 2019. Por último, acerca de la factibilidad de extender el criterio expuesto en el dictamen N° 35.400, del 2000, de este origen, que señaló que los empleados a contrata de la Dirección General de Aguas se encuentran facultados para ejercer funciones de jefatura en razón a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, cumple con aclarar, en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 34.847, de 2010; 55.550, de 2011 y 69.104, de 2013, que dicha norma permite delegar tareas directivas únicamente al personal a contrata perteneciente a las entidades dirigidas por las jefaturas que en dicha disposición expresamente se indican, entre las cuales no se encuentra ni la DGCOP ni la Dirección General de Aguas, por lo que se reconsidera el citado dictamen N° 35.400, del 2000. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35400/2000
Reconsidera dictamen
Dictamen N° 16544/2019
Reconsidera dictamen
Dictamen N° 34847/2010
Reconsidera dictamen
Dictamen N° 55550/2011
Reconsidera dictamen
Dictamen N° 69104/2013
Reconsidera dictamen