Dictamen CGR

Dictamen N° 10283/2020

2020-06-22 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La actualización a coordenadas UTM de los límites de la reserva nacional pampa del Tamarugal no vulneraría el principio de no regresión ambiental, en los términos que indica
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Dictamen N° 144/2026
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N° 10.283 Fecha: 22-VI-2020 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación del Director Regional de Tarapacá de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), quien consulta por la eventual vulneración al principio de no regresión ambiental en el caso que se proceda a la actualización de los límites de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en base a coordenadas UTM y en consideración al principio de realidad. Agrega que los límites actuales fueron fijados en su mayoría en relación a cotas y puntos físicos, por lo que, la actualización puede arrojar una diferencia en la superficie total resultante, pero, a su juicio, ello no atentaría contra el principio de no regresión ambiental, ya que la pretendida medida estaría suficientemente motivada. Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente y del Director Ejecutivo de CONAF. Sobre el particular, el N° 2 del artículo I de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, promulgada por el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Convención de Washington, entiende por reservas nacionales aquellas regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas. Por decreto N° 207, de 1987, del Ministerio de Agricultura, se creó la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en la región de Tarapacá, con una superficie de 100.650 hectáreas, cuya ubicación se señala en el plano que ese mismo decreto aprueba. Posteriormente, la mencionada reserva nacional fue ampliada mediante los decretos N°s. 310 de 1994 y 59 de 2013, de los Ministerios de Agricultura y Bienes Nacionales, respectivamente, quedando su superficie total en 128.763,20 hectáreas. Cabe manifestar que la superficie descrita en la presentación contenida en el oficio ORD. N° 80/2019, del Director Regional de la CONAF de Tarapacá señala que actualmente es de 124.021 hectáreas -que disminuiría a 123.764 hectáreas con la redelimitación-, lo que no coincide con los actos administrativos de creación de la aludida reserva nacional ni sus ampliaciones. Por otra parte, el principio de no regresión en materia ambiental tiene por objetivo evitar que una vez que el Estado ha avanzado en su obligación de protección del medio ambiente, pueda retroceder y desprotegerlo. Al respecto, considerando la garantía fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contemplada en el artículo 19 N° 8, de la Constitución Política y en la ley N° 19.300, si un acto de la Administración reduce un área protegida o modifica su categorización a una protección más débil o deja ella sin efecto, sin motivación suficiente, vulnera el citado principio (aplica dictamen N° 17.352, de 2018). Ahora bien, el decreto de creación de la reserva nacional en estudio señala que su ubicación se singulariza en el plano que aprueba. Dicho plano oficial es el N° I-2-3058 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, escala 1:100.000, según lo informado por esa cartera ministerial, el cual ilustra, de acuerdo a su escala, los deslindes que conforman la reserva. La mencionada Secretaría de Estado manifiesta que es relevante tener presente que la magnitud del supuesto error o diferencia de posición de uno o más metros a que alude el informe de CONAF, en un plano escala 1:100.000, representa en el papel una magnitud igual a una centésima parte de un milímetro (0,01 milímetro), destacando que los planos oficiales de todas las unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado corresponden a los firmados y timbrados en formato papel. En cuanto al procedimiento para determinar con precisión los vértices de los deslindes, de manera que sean reflejados en coordenadas UTM, se advierte que con la utilización de mejoras tecnológicas e instrumentos de captura de datos, métodos de medición en terreno y el procesamiento de información geográfica de manera digital para la generación de nuevos planos, es posible que se produzcan diferencias respecto a la magnitud, posición, ubicación y/o emplazamiento de alguno de los elementos descritos en los actos administrativos que crean áreas protegidas del Estado, y producto de lo anterior cambie su superficie total. Por lo tanto, considerando que en el caso en estudio no se pretende desafectar un sector de la reserva en comento, excluyéndolo y consecuentemente eliminando su protección oficial, esta Contraloría General entiende que no se vulneraría el principio de no regresión ambiental, en la medida que la actualización de sus deslindes sea debidamente justificada conforme a lo ya expresado. No obstante lo anterior, atendido que el asunto planteado recae sobre aspectos técnicos y consideraciones de carácter geográfico y cartográfico, el respectivo examen de juridicidad se realizará, cuando corresponda, al acto administrativo que disponga la actualización de deslindes o la modificación de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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