Dictamen N° 17352/2018
N° 17.352 Fecha: 11-VII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC) y el Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF) reclamando en contra del Acuerdo N° 8, de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de reclasificar la Reserva Nacional Río Clarillo a la categoría de parque nacional, sujeto a la condición que la Corporación Nacional Forestal (CONAF), dueña de los inmuebles en los cuales se emplaza dicha reserva, los done al Ministerio de Bienes Nacionales para tales efectos. Requeridos sobre la materia, se recibieron informes de los Ministerios del Medio Ambiente y de Bienes Nacionales, así como de la CONAF. De los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el Servicio de Bienestar de la CONAF tiene en la Reserva Nacional Río Clarillo dos cabañas en el sector de camping y un vivero, destinados al uso de los trabajadores de esa corporación privada. De este modo, esta Contraloría General entiende que el reclamo de los recurrentes tiene relación con dichos bienes, construidos con fondos propios del aludido servicio de bienestar. Al respecto, cabe señalar que el 2 de octubre de 2015 se firmó un protocolo de Acuerdo entre los Ministerios de Agricultura, de Bienes Nacionales, Medio Ambiente, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la CONAF, para la creación de los dos primeros parques nacionales en la Región Metropolitana. Uno de ellos se establecería en el área de la Reserva Nacional Río Clarillo, con el objeto de dar cumplimiento a las metas establecidas en la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región Metropolitana 2015-2025. Luego, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en conformidad con las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, en la sesión de 4 de julio de 2016 adoptó el Acuerdo N° 8, pronunciándose favorablemente sobre la pertinencia de la propuesta de re-categorización de la Reserva Nacional Río Clarillo a parque nacional, sujeta a la condición de que la CONAF efectúe el traspaso de los terrenos al Ministerio de Bienes Nacionales. A su vez, el Consejo Directivo de la aludida Corporación, quien tiene facultades para administrar y disponer de sus bienes, acordó, según acta de fecha 25 de octubre de 2016, aprobar la donación al Fisco de los terrenos de su propiedad, con el fin de elevar la protección de la señalada reserva a la categoría de parque nacional, “excluyéndose de proteger y afectar el sector donde se encuentran las cabañas del Departamento de Bienestar de CONAF”. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo de 14 de marzo de 2017, desechó el recurso de protección N° 122.398-2016, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de CONAF en contra de dicha Corporación, atendido a que en el acta recién aludida constaba que en la donación modal “se señalará expresamente que de la transferencia de dominio se excluye de proteger y afectar el sector de las cabañas de Bienestar”, cual es precisamente el objeto del recurso. La citada sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. En relación con el tema, cabe tener presente el principio de no regresión en materia ambiental, que tiene por objetivo evitar que una vez que un Estado ha avanzado en la protección del medio ambiente -que es una de sus obligaciones-, pueda retroceder y desprotegerlo. Al respecto, considerando la garantía fundamental de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contemplada en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política y en la ley N° 19.300, si un acto de la Administración reduce un área protegida o modifica su categorización a una protección más débil o deja ella sin efecto, sin motivación suficiente, vulnera el principio de no regresión. En el caso en estudio, con la re-categorización en comento se elevaría el estándar de reserva nacional a parque nacional y, por ende, es un cambio de categoría en favor de la protección del medio ambiente, que sólo excluiría el sector donde se ubican las cabañas del Departamento de Bienestar de la CONAF. Cabe tener presente que las cabañas existían dentro de la reserva nacional, sin que se advierta una regresión del estándar primitivo, ya que lo que se pretende es aumentar la protección de toda la superficie restante al pasar a formar parte de un parque nacional. En ese contexto, esta Contraloría General estima que no se aprecia de qué manera el Acuerdo recurrido, así como tampoco los actos posteriores, hayan afectado a las entidades recurrentes, sin que se advierta irregularidad en ello, siendo una medida protectora del medio ambiente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República