Dictamen CGR

Dictamen N° 102888/2015

2015-12-30 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° 63.371, de 2015, de esta Contraloría General. Requiere a la Municipalidad de Peumo informe sobre la materia que se señala

N° 102.888 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de SMI Inmobiliaria y Constructora Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 63.371, de 2015, de este origen. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una petición de reconsideración de los oficios N os 623 y 1.772, ambos de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, formulada por el mismo interesado, este nivel central ratificó lo resuelto en tales oficios en relación con los mayores cubos ejecutados por la empresa en el contrato “Reposición de Veredas Sector Centro de Peumo” -adjudicado por el decreto alcaldicio N° 1.827, de 2012, de la Municipalidad de Peumo-, en orden a que no corresponde un pago adicional por tal concepto, toda vez que dichas labores -cuya cubicación era de cargo del contratista- se encuentran comprendidas en la suma alzada. Lo propio concluyó en torno a los trabajos referidos al “Patio Tribunal” y a las “Tazas Árboles”, por cuanto no se aportaban nuevos antecedentes de hecho o de derecho que dieran cuenta de su carácter de obras extraordinarias. Ahora bien, precisado lo anterior, y frente a la presentación que en esta oportunidad se atiende, cumple con apuntar que de su examen aparece que las alegaciones que se expresan no constituyen sino una reiteración de los planteamientos ya efectuados por el recurrente, los que fueron atendidos por el pronunciamiento que se impugna. En tales condiciones, y teniendo presente que no se han proporcionado elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido, no resulta procedente acceder a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el citado dictamen N° 63.371, de 2015. Finalmente, y en atención a que mediante su oficio N° 3.727, de 2014, la aludida sede regional manifestó que la Municipalidad de Peumo debía asumir el pago de los trabajos relativos a “Cámaras de Alcantarillado”, “Cámaras Aguas Lluvias” y “Soleras Tipo A”, se ha estimado del caso requerir a esa entidad edilicia a fin de que informe al respecto a la individualizada contraloría regional, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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