Dictamen N° 10291/2016
N° 10.291 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Latorre Salas, servidor a honorarios de la Municipalidad de Maipú, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto lo habría marginado de participar en el concurso interno realizado en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.858, aduciendo que sus desempeños no se habrían ejecutado en la atención primaria de salud. Agrega que, contrario a lo argumentado por el municipio, habría prestado servicios continuos en calidad de honorarios entre los años 2008 y 2015, cumpliendo, a su juicio, con el requisito de antigüedad exigido en el inciso segundo del artículo 2° de la aludida ley N° 20.858 para oponerse al mencionado certamen interno. Requerida de informe, la Municipalidad de Maipú, manifestó, en síntesis, que el recurrente no prestaba servicios, a la fecha de publicación de la anotada ley N° 20.858, en la atención primaria de salud por encontrarse adscrito, a esa data, a la dirección de prevención y seguridad ciudadana respectiva, conforme se dispuso mediante el decreto alcaldicio N° 5.011, de 2015, que acompaña, por lo que, a su entender, no tiene derecho a participar en el concurso interno convocado en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2° del referido cuerpo legal. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. A su vez, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que podrán también participar en los concursos internos el “personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”. Como puede apreciarse, del tenor literal de la norma, se colige claramente que el legislador ha establecido que se deben cumplir dos requisitos copulativos para que un servidor a honorarios pueda ser beneficiado con la medida excepcional de acceder vía concurso interno a la calidad de contratado en carácter de indefinido, a saber: primero, estar ejecutando labores en virtud de un convenio a honorarios para la respectiva entidad administradora de salud a la fecha de publicación de la citada ley; y, segundo, haberse desempeñado para aquella en esa modalidad con una jornada de 33 horas semanales al menos durante tres años continuos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado N° 276, de 2015, emitido por la Jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad de Maipú, consta que el recurrente prestó servicios entre el 8 de agosto de 2008 y el 13 de julio de 2015, en calidad de contratado a honorarios para la dirección de salud respectiva. Asimismo, se verifica que mediante el decreto alcaldicio N° 5.011, de 2015, se aprobó el anexo del contrato a honorarios de don José Latorre Salas, que estipuló el cambio de dependencia municipal para la ejecución de sus servicios, a contar del 13 de julio de la citada anualidad, a la dirección de prevención y seguridad ciudadana. De ello se sigue que, al 11 de agosto de 2015 -fecha de publicación de la referida ley N° 20.858-, el recurrente no se encontraba ejecutando labores en virtud de un convenio a honorarios para la entidad administradora de salud de Maipú, como exige la preceptiva en análisis -si no que en la aludida dirección de prevención y seguridad ciudadana-, por lo que no procede que acceda, vía concurso interno, a la calidad de contratado en carácter de indefinido. Con todo, es menester indicar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que las contrataciones a honorarios del recurrente, de conformidad con la resolución N° 178, de 2014, de este origen -que incorpora nuevas municipalidades al sistema de registro electrónico de decretos alcaldicios relativos a las materias de personal que indica- hayan sido sometidas a dicho trámite, por lo que la Municipalidad de Maipú deberá proceder a regularizar tal situación, de lo que informará, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú y a la Unidad de Validación y Registro, de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante