Dictamen N° 37373/2016
N° 37.373 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Escobar Ramírez, servidora a honorarios de la Municipalidad de Talca, solicitando se revise lo concluido en el dictamen N° 4.541, de 2016, que señaló, en base a los antecedentes disponibles, que la recurrente no cumplía los requisitos de continuidad en el servicio y jornada de trabajo, para acceder vía concurso interno a la calidad de contratada en carácter de indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858. La peticionaria, en esta ocasión, acompaña copia del contrato a honorarios celebrado entre dicha servidora y el municipio de Talca, con vigencia desde el 1 de julio de 2012 y una jornada de 44 horas semanales, entendiendo así cumplir los requisitos exigidos por la precitada normativa, ya que a partir de esa data desempeñaría servicios en forma ininterrumpida en la aludida municipalidad, en virtud de diversos convenios de igual naturaleza. Conferido traslado, el municipio no emitió informe, por lo que se atenderá la solicitud, con prescindencia del mismo. Sin perjuicio de ello, y a fin de verificar la efectividad y veracidad del documento acompañado por la recurrente, personal fiscalizador de la Contraloría Regional del Maule se constituyó en la entidad edilicia, recopilando los originales de los contratos de prestación de servicios. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. Luego, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que podrá también participar en los concursos internos el “personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”. En relación con lo anterior, el dictamen N° 10.291, de 2016, concluyó que para que un servidor a honorarios pueda ser beneficiado con la medida excepcional de acceder vía concurso interno a la calidad de contratado en carácter de indefinido, se deben cumplir dos requisitos copulativos: primero, estar contratado en virtud de un convenio a honorarios para la respectiva entidad administradora de salud a la fecha de publicación de la citada ley; y, segundo, haberse desempeñado para aquella en esa modalidad con una jornada de 33 horas semanales, al menos durante tres años continuos. Ahora bien, de los contratos originales tenidos a la vista en esta ocasión y que el municipio no incluyó al informar la primera presentación de la interesada, consta que la recurrente ya prestaba servicios el 17 de abril de 2012 -según se consigna en el decreto alcaldicio N° 3.063, de la misma anualidad- desempeñándose sin interrupción, a través de diversos convenios, el último pactado por decreto alcaldicio N° 18, de 2016, con vigencia hasta el 30 de junio de la misma anualidad, todos con una jornada de trabajo de más de 33 horas semanales, por lo que a la fecha de publicación de la ley N° 20.858, esto es, al 11 de agosto de 2015, la señora Escobar Ramírez, sí cumplía con los requisitos de continuidad y jornada laboral que exige el inciso segundo del artículo 2° de dicha ley para acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratada en carácter de indefinido. Por otra parte, sobre la situación reconocida por la Municipalidad de Talca a propósito de la primera presentación de la recurrente, en orden a que, por equivocación, estableció como fecha de inicio del contrato del año 2013 el día dos de enero –primer día hábil de dicha anualidad- y no a partir del primer día de ese mes, estimando, por tanto, que existía una discontinuidad de un día en los últimos tres años y que, en tales condiciones, no procedía que la servidora ingresara en calidad de contratada indefinida, cabe concluir que ello constituye un error de la Administración no imputable a la ocurrente y, en consecuencia, no corresponde que esta soporte los perjuicios derivados de ello, por lo que dicho error no afecta al cómputo del tiempo que exige la citada ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.649, de 2008; 59.273, de 2012; y 71.668 de 2015). Entender lo contrario, significaría lesionar a la recurrente, sin que esta haya intervenido en la configuración o tenido responsabilidad en el error, lo que pugna además con los principios generales del derecho, como la buena fe y la equidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.113, de 2014). En tales condiciones, esta Contraloría General acoge el reclamo de la recurrente, pues resultó improcedente que aquella fuera excluida de dicho concurso, razón por la que la Municipalidad de Talca tendrá que retrotraer, respecto de la afectada, dicho certamen a la etapa de revisión de sus antecedentes, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Sede Regional del Maule en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Carolina Escobar Ramírez y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República