Dictamen N° 10320/2018
N° 10.320 Fecha: 20-IV-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa DICTUC S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña a los antecedentes, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula décimo primera del mismo, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía su cláusula quinta, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 9.564, de 2018). Además, cabe precisar, en relación a lo señalado en la cláusula quinta del convenio, que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista el precio que se consideró para calcular el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato corresponde al valor total del mismo (aplica criterio contenido en el oficio N° 36.788, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República