Dictamen N° 12782/2018
N° 12.782 Fecha: 23-V-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito con la empresa Comercial Agronor SpA, para el suministro del producto que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula séptima del mismo, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 30 días corridos, según lo exigía el punto XI, letra d), de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 10.320, de 2018). Asimismo, cabe consignar que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución exenta que dispuso la respectiva adjudicación, no efectuó la declaración de inadmisibilidad de las propuestas en su parte resolutiva, lo que ese servicio deberá procurar que no se reitere en lo sucesivo, para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886 y en el artículo 41 del decreto N° 250 antes citado (aplica criterio contenido en oficio N° 92.208, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República