Dictamen N° 10320/2020
N° 10.320 Fecha: 23-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Macchiavello González, exfuncionario de la Tesorería General de la República, con la finalidad de solicitar la reliquidación de su pensión de vejez, ya que no se incluyó en el cálculo del beneficio las asignaciones de modernización, la de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza y el premio de excelencia institucional en el mes de diciembre de 2017, dado que cesó a contar del 31 de diciembre de esa anualidad. Cabe señalar, que consultado por el Instituto de Previsión Social, la División de Personal de la Tesorería General de la República indicó, que, como consecuencia de su desvinculación, a contar de la citada data, el interesado no tiene derecho a percibir dichas asignaciones, ya que estas se pagan por el mes completo efectivamente trabajado. Como cuestión previa, es menester señalar, según fuese sostenido en el dictamen N° 33.745, de 2002 y en el oficio N° 15.086, de 2017, de este origen, entre otros, que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los empleados públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1974, en virtud de las cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo. Puntualizando lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó la asignación de modernización al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el empleado que deje de prestar servicios ante de finalizar este tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajado. En este contexto, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes Nos. 23.347, de 1980 y 68.111, de 2014, entre otros, preciso que los funcionarios que se desvinculan antes de finalizar un determinado mes, en la situación en estudio el día 30 de diciembre de 2017, no tienen derecho a percibir estipendios por el tiempo no trabajado. Ahora bien, con respecto al pago del premio de excelencia institucional, cabe puntualizar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 estableció un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que, entre otros requisitos, se hayan, destacados por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta dicho premio, precisa que este se enterará “a los funcionarios de planta y a contrata de las tres instituciones favorecidas, en el año correspondiente y que estén en servicio a la fecha de pago”, esto es en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el interesado, si bien satisface la exigencia de haber estado trabajando a la fecha de pago de la última cuota de dicho premio, el día 18 de diciembre de 2017, no cumple con el requisito de haber mantenido la relación estatutaria vigente durante el trimestre respectivo -en la especie, octubre a diciembre 2017-, toda vez que su cese se produjo a contar del 31 de diciembre de dicha anualidad, por lo que no se desempeñó por todo el lapso que hace procedente el entero de la cuota. Respecto al pago de la asignación de estímulo por el cual consulta, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, estableció una asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, para el personal de planta y contrata del Servicio de Tesorerías, la cual será percibida por los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el periodo respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Ahora bien, respecto de la cuota del mes de noviembre, se entiende que la norma legal anticipa el pago de diciembre, lo cual constituye una excepción a la regla general del artículo 97 del estatuto administrativo, -según la cual no puede anticiparse el pago de las remuneraciones por causa alguna- la que, por su calidad de tal, debe ser interpretada restrictivamente. Esto es en el entendido que, de interpretarse en el caso contrario, dicho mes quedaría impago, No cumpliéndose con la finalidad de la asignación en comento, cual es, que se devengue mes a mes en el año de pago correspondiente, cancelándose en los periodos legalmente establecidos para tal efecto. Por ende, en el evento de que un servidor cese en funciones durante el mes de diciembre, debe reintegrar el monto de la asignación percibido de esa mensualidad, el que, como se indicó, le fue cancelado anticipadamente. (Aplica dictamen N° 26.373, de 2007, de este origen). _ En consecuencia, atendida la solicitud del señor Macchiavello González, no procede reliquidar la pensión de jubilación, ya que no tiene derecho al pago de las asignaciones que indica en su presentación, por las razones expuestas previamente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal