Dictamen CGR

Dictamen N° 15086/2017

2017-04-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria cuya renuncia, presentada para impetrar bonos de retiro, no obedeció, en cuanto a su fecha, a un mandato legal, cesando antes del pago de una de las cuotas de la asignación de modernización, solo tiene derecho a su entero en proporción a los meses completos efectivamente trabajados
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N° 15.086 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia León Meyer, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, puesto que, para acogerse a los beneficios por retiro, el servicio le indicó que existían dos fechas para renunciar, a saber, el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero de 2017; sin embargo, a quienes lo hicieron en la primera oportunidad, como ella, se les redujo la citada asignación. De este modo, a su juicio, resultaría procedente que se le pagara dicho estipendio en forma íntegra, dado que su renuncia se materializó a contar del sábado 31 de diciembre de 2016, por lo que siendo inhábil ese día, su desempeño fue hasta el viernes 30, debiendo entenderse que trabajó efectivamente toda la mensualidad, como lo exige la pertinente normativa. Requerido su informe, ese organismo expresó que la interesada renunció voluntariamente a contar de la fecha antes indicada, con el objeto de acogerse a los beneficios de retiro previstos en las leyes N os 19.882 y 20.948, en particular, a los cupos del año 2016 de ese último texto legal, el cual exigía hacer efectiva la dimisión a más tardar el 1 de enero de 2017, destacando que quedó a su arbitrio la decisión de presentar su renuncia y la data en la que se concretaría, por lo que en esas condiciones, estima que solo le correspondía el pago de la asignación en proporción a los meses completos trabajados, sin considerarse el mes de diciembre de 2016. Como cuestión previa, es menester aclarar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 70.482, de 2012, de este origen, ha informado que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los funcionarios públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de los cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo, y no como lo plantea la peticionaria. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el empleado que deje de prestar servicios antes de finalizar este, tendrá derecho a esa asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su turno, es dable recordar, por una parte, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios que alude y, por la otra, que la ley N° 20.948, confiere otros beneficios por la misma causa a los servidores que menciona. En ese sentido, debe manifestarse que la letra a) del N° 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, estableció, en lo que interesa, que los funcionarios y funcionarias que contaban con las edades que indica -entre las que se encontraba la señora León Meyer-, debían postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esa ley, señalando si lo hacían a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017, y en el caso de postular a los cupos del año 2016, debía comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su dimisión, la que debía hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora León Meyer renunció a contar del 31 de diciembre de 2016, es decir, antes del 1 de enero de 2017, el cual era el último día para acceder a los mencionados beneficios por retiro de la ley N° 20.948, de modo que su determinación no obedeció a un mandato legal, sino a su voluntad de alejarse en esa fecha, razón por la cual, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 55.327, de 2011 y 53.617, de 2012, ambos de este origen, es dable colegir que solo le asistió el derecho al pago de la cuarta cuota de la asignación de modernización del año 2016, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre, en la especie, octubre y noviembre de esa anualidad. No obsta a lo concluido, lo expresado en el dictamen N° 43.543, de 2013, de este origen, citado por la recurrente en apoyo de su pretensión, toda vez que dicho pronunciamiento, refiriéndose a la situación regulada por la ley N° 20.648, que fijó condiciones especiales para la bonificación por retiro de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reconocía el derecho a percibir la totalidad de la cuota de la asignación en estudio, a aquellos servidores que renunciaran voluntariamente al servicio un día antes de completar el trimestre correspondiente, atendido que en ese caso la fecha para hacer efectiva la renuncia era un requisito fijado por la ley para permitirles acceder al beneficio de que se trataba, lo que, como se anotó, no sucede con la data de la dimisión de la señora León Meyer, que no se produjo por un mandato legal. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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