Dictamen CGR

Dictamen N° 103251/2015

2015-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la emisión del bono de reconocimiento reclamado, toda vez que el causante se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, antes de su ingreso a Carabineros de Chile

N° 103.251 Fecha:31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Rosa Soto Lecaros, viuda del señor Víctor Muñoz Alcayaga, solicitando, por una parte, que se emita un bono de reconocimiento por los servicios que este prestó en Carabineros de Chile y, además, que se le conceda una pensión de viudez a través del Instituto de Previsión Social. Requerido al efecto, el aludido instituto manifiesta que el señor Muñoz Alcayaga se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de junio de 1981, y que no registra petición de bono de reconocimiento, la cual debe ser presentada por los herederos directamente en la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba adscrito. Agrega, que la interesada debe solicitar los beneficios que correspondan ante esta última institución. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones comunica que el causante registra 4 años y 2 meses de cotizaciones vigentes en el ex Servicio de Seguro Social, por lo que deberá emitirse un bono de reconocimiento con alternativa de cálculo N° 1. A su vez, informa que la señora Soto Lecaros suscribió una solicitud de pensión de sobrevivencia ante una administradora de fondos de pensiones, la cual se encuentra en proceso de análisis, motivo por el que no tiene derecho a una prestación del Instituto de Previsión Social. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile señala que el señor Muñoz Alcayaga permaneció en la institución desde el 1 de octubre de 1981 al 1 de junio de 1991, fecha de su baja, por petición voluntaria, dispuesta por la resolución N° 9, de 1991, de la Prefectura de Viña del Mar, sin derecho a impetrar pensión ni desahucio, por lo que solo procedió la devolución de las imposiciones enteradas para el fondo de desahucio el mismo año de su renuncia. Por último, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, comunica que al señor Muñoz Alcayaga no le asiste derecho a la emisión de un bono de reconocimiento, por cuanto registra afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su retiro de ese régimen previsional, de acuerdo al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Sobre el particular, es dable expresar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o haya incorporado al régimen de capitalización individual, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican. En armonía con lo expuesto, el pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del referido documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al sistema de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, se incorpore a una administradora de fondos de pensiones. Siendo ello así, no procede que la DIPRECA conceda el bono reclamado, puesto que las cotizaciones que pretende incluir el interesado -octubre de 1981 a junio de 1991- son posteriores a la data de incorporación a una administradora de fondos de pensiones, el 1 de junio de 1981. Por otra parte, es dable manifestar que a la fecha de su fallecimiento, el señor Muñoz Alcayaga se encontraba afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo cual no le asiste a la recurrente el derecho a una pensión de viudez en el régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social, sino solo a un bono de reconocimiento por las imposiciones vigentes en el ex Servicio de Seguro Social, cuya emisión y liquidación debe ser solicitada ante la respectiva administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, se desestiman las pretensiones de la interesada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto de Previsión Social, a la Dirección de Previsión y a la Dirección Nacional de Personal, ambas de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a esta última del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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