Dictamen N° 103281/2015
N° 103.281 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jefe del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar un pronunciamiento acerca de las opciones con que cuenta dicho organismo para otorgar los beneficios de sala cuna y jardín infantil. Como cuestión previa, cabe hacer presente que según lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 37.635, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, la prerrogativa de la sala cuna constituye un derecho irrenunciable y obligatorio, naturaleza distinta que posee la figura del jardín infantil, cuya concesión es facultativa para la superioridad de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Además, dicho beneficio puede ser otorgado en dependencias propias de la entidad o bien a través de un convenio con determinado establecimiento, el que, en todo caso, debe poseer el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, tal como se informó en el citado pronunciamiento. Precisado lo anterior, es útil recordar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a las funcionarias de la Administración-, prevé que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, obligación que de acuerdo con lo indicado en los incisos quinto y sexto de esa disposición, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la servidora lleve a sus niños, el que, de conformidad con lo prescrito en el aludido inciso sexto tiene que contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Luego, y en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 34.825, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, la superioridad también puede suscribir un acuerdo con un prestador externo para la atención de los hijos de sus trabajadoras. Ahora bien, considerando que en la situación que se analiza, el Servicio Nacional de Aduanas no cuenta con un recinto propio para satisfacer el derecho en comento y que, además, sus funcionarias no pueden acceder a los dos lugares existentes en la ciudad por las razones que expone, corresponde que cree una sala cuna propia e independiente del lugar de trabajo, con el objeto de cumplir con este deber legal, lo que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 80.160, de 2015, de este origen. Finalmente, y en cuanto a la posibilidad de reembolsar directamente a las funcionarias una suma de dinero sustituyendo los mencionados derechos, esta Entidad de Control ha declarado, mediante el dictamen N° 46.428, de 2015, que esta modalidad no resulta procedente, pues no se encuentra dentro de las opciones que entrega la ley al empleador para dar cumplimiento a su ejercicio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General