Dictamen N° 103291/2015
N° 103.291 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ríos Aguilera, exdocente de la Municipalidad de Pica, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 3.562 y 3.939, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Tarapacá, que concluyeron que no tiene derecho al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305. En esta ocasión, advierte que es pensionado por vejez anticipada desde el 1 de septiembre de 2006, circunstancia que a su parecer se encuentra recogida en el artículo 13 del anotado texto legal, por lo que estima que puede acceder al citado beneficio. En forma previa, cabe recordar que el mencionado oficio N° 3.562, de 2015, de la referida sede regional, concluyó, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a la prestación en comento, en consideración a que la causal de su cese en el aludido municipio -término del período por el cual se efectúo el contrato-, no es de aquellas que habilitan para acceder a ella, y por cuanto no acredita que desempeñara un cargo de planta, contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan en el artículo 1° de la ley N° 20.305, al 1 de enero de 2009 -época de entrada en vigencia de esa normativa-, lo que fue reiterado mediante oficio N° 3.939, del mismo año y origen, que dio respuesta a la solicitud de reconsideración del peticionario. Por su parte, es menester señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.305, invocado por el recurrente, establece que el personal señalado por el artículo 1° de esa preceptiva, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir, con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla los 65 años de edad en el caso de los hombres y acredite que satisface las demás exigencias que indica. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.094, de 2012, ha concluido que para acceder a la bonificación que nos ocupa de acuerdo al referido artículo 13, el término de labores debe necesariamente producirse por obtención de la anotada pensión de vejez anticipada. Pues bien, en la documentación aportada por el interesado, si bien consta que es pensionado desde el 1 de septiembre de 2006, bajo la modalidad de renta vitalicia de vejez anticipada, no aparece que aquella haya sido obtenida con rebaja de edad por trabajos pesados, pudiendo además advertirse en los registros de esta Entidad Contralora, que no cesó en un cargo público en esa época y en virtud de dicha causal. En mérito de lo antes expuesto, se rechaza la reconsideración de los oficios N os 3.562 y 3.939, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Tarapacá, por no acreditarse que el peticionario se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 de la ley N° 20.305, antes citada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General