Dictamen CGR

Dictamen N° 60094/2012

2012-09-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Solicitante no tiene derecho al bono de la ley 20305, conforme lo previsto en su art/13, pues cesó por renuncia voluntaria y no por haber obtenido pensión de vejez con rebaja de edad
Superado por
Dictamen N° 70733/2014
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 103291/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 27463/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 95317/2014
Aplica dictamen

N° 60.094 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Ortiz Núñez, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, debido a que el pago de dicho beneficio fue rechazado por el Servicio de Tesorerías. Requerida de informe, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la peticionaria no cumple con la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 13 del citado texto legal, toda vez que no cesó con motivo de la obtención de la pensión por vejez con rebaja de edad por trabajos pesados. Por su parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles informa los motivos por los cuales estima que la solicitante cumple con los requisitos para acceder a la bonificación en análisis. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma establece, entre los cuales se encuentra la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Luego, es dable advertir que para tener derecho a la mencionada bonificación, el numeral 5 del artículo 2° de la citada normativa, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades referidas en el número anterior, esto es, 65 años en el caso de los hombres y 60 tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 20.305 establece que el personal señalado por el artículo 1° que obtenga la pensión de vejez por la aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -pensión de vejez por rebaja de edad-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades señaladas y acredite que satisface las demás exigencias previstas en dicho artículo, con excepción de la determinada en el numeral 5°. En este caso, el personal deberá cumplir con el presupuesto que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De este modo, en la situación en análisis, resulta imprescindible que el cese se produzca por obtener pensión de vejez anticipada, sin perjuicio de que ocurrido ello, y una vez cumplidas las edades pertinentes, se pueda requerir el beneficio en comento. Ahora bien, efectuado un examen de los antecedentes aportados, así como los registros de esta Entidad de Control, consta que la solicitante cesó por renuncia voluntaria, mediante resolución N° 1.117, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el 1 de julio de esa anualidad y no por la obtención de la jubilación por vejez anticipada del citado artículo 68 bis, la que recién se materializó el 4 de agosto de esa anualidad, según consta en el certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, por lo que no cumple el requisito del artículo 13 de la ley N° 20.305 para acceder a la pertinente bonificación, esto es, desvincularse por haber obtenido la pensión en estudio. Por las razones anteriormente expresadas, corresponde desestimar la solicitud de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República