Dictamen N° 103409/2015
N° 103.409 Fecha: 31-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato celebrado mediante trato directo con la empresa que se singulariza para la prestación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 85.789, de 2015). Además, atendido que el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución (aplica dictamen N° 58.038, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante