Dictamen CGR

Dictamen N° 10352/2018

2018-04-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que excepcionalmente el INJUV levante la objeción a la rendición de cuentas por el motivo que se indica

N° 10.352 Fecha: 20-IV-2018 Los señores Augusto Montané Wenzel y Gerardo Silva Leal, en representación del Cuerpo de Bomberos de Quilpué, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) por haber rechazado la rendición de cuentas del proyecto de adquisición de implementos de seguridad que esa institución se adjudicó por un monto de $1.000.000 en el marco del Fondo Concursable “Participa Dos 2016”. Exponen que ese servicio objetó la presentación de una fotocopia del documento fundante del gasto emitido a nombre de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, y no del receptor, pues fue esta quien realizó la compra de las especies en una licitación pública a un mejor precio que el que hubiese obtenido el citado cuerpo de bomberos mediante su compra directa. Agregan que se respaldó el gasto con los instrumentos fundantes de la adquisición y la orden de entrega del equipamiento, pero que no pudo dar cumplimiento a la exigencia concursal de presentar la factura original pues ésta se encuentra en poder de la Junta Nacional adquirente, y confirma que los jóvenes de la denominada “brigada juvenil” de ese cuerpo de bomberos están haciendo uso del equipamiento de protección personal costeado con la subvención en cuestión. En su informe, el INJUV explica que objetó el gasto y exigió el reintegro de los recursos por estimar que la situación descrita vulneraba las bases concursales y el convenio suscrito con el peticionario. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que es partidario de levantar las observaciones formuladas a la rendición de cuentas por considerar que se adjuntaron suficientes antecedentes que dan cuenta de la correcta inversión de los fondos públicos. Por su parte, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile explica que usualmente realiza licitaciones públicas para la adquisición de material mayor y menor que destina a los cuerpos de bomberos que la integran, y que tales procesos se rigen por las reglas del “Manual de Procedimientos para Adquisición de Material Bomberil”, cuyo contenido es aprobado por la Subsecretaría del Interior con el objeto de velar por su transparencia y objetividad, tal como lo han exigido las sucesivas leyes de presupuestos. Además, confirma que fue dicha Junta quien realizó la compra del equipamiento a un menor valor para el requirente sin que dicha operación le reportara beneficio alguno, pues se limitó a adquirir y traspasarle los bienes adjuntándole la respectiva orden de entrega. Al respecto, cabe hacer presente que conforme con el artículo 1° de la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile, “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil”. A su vez, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tiene por objeto coordinar la acción de los diversos cuerpos de bomberos integrantes del aludido sistema, como también velar para que estas entidades cumplan correctamente sus funciones, según se colige de lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 10, 11, 12 y 13 de dicho texto legal (aplica dictamen N° 32.540, de 2017). Luego, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los cuerpos de bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado. Por otra parte, el artículo 35 de las bases especiales del Fondo Concursable “Participa Dos 2016”, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.180, de 2016, del INJUV, prohíbe entregar documentos fundantes de rendición de cuentas por terceros diferentes del receptor “en conformidad al dictamen N° 90.492/2015 de la Contraloría General de la República”, mientras que la letra c) de la cláusula séptima del convenio de transferencia de recursos suscrito por esa entidad con el peticionario, señala que este último debe abstenerse de transferir la responsabilidad de la ejecución del proyecto y las obligaciones asociadas al mismo. Pues bien, mediante el aludido dictamen N° 90.492, esta Entidad de Control señaló que el INJUV debía rechazar la rendición de cuentas presentada por un adjudicatario, persona natural de un fondo concursable, pues presentó documentación de respaldo emitida por una empresa que dicho receptor constituyó para el solo efecto de ejecutar el proyecto. Al respecto, lo que cuestionó el aludido dictamen fue que una actividad de subsidio que buscaba beneficiar a postulantes personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, según el perfil estipulado en el respectivo pliego de condiciones, fuese ejecutada en definitiva por una sociedad que emitió un documento tributario afecto a impuestos, infringiendo así las bases y desviándose de la finalidad pública que se persiguió con su otorgamiento. En este caso, en cambio, tanto la aludida junta nacional como el referido cuerpo de bomberos son entidades que prestan servicios de utilidad pública sin perseguir fines de lucro, de manera que ambas cumplen con los requisitos de postulación contemplado en las bases, y únicamente por razones vinculadas a su estructura organizacional y a una eficiente inversión de los recursos públicos decidieron recurrir al mecanismo de las grandes compras a cargo de dicha junta para la adquisición del equipamiento objeto de la subvención, sin que se advierta que se haya transferido la responsabilidad en la ejecución de ese proyecto. Por este motivo, la situación analizada es distinta de la que dio lugar a la emisión del referido dictamen N° 90.492. Precisado lo anterior, cabe señalar que si bien las bases concursales impedían entregar los documentos fundantes de la respectiva compra a nombre de terceros distintos del receptor, lo que, como se viera, no se cumplió en la especie, lo cierto es que se trató de una medida que tuvo por objeto lograr una mayor eficiencia del patrimonio público y que fue el Cuerpo de Bomberos de Quilpué quien, en cumplimiento de la finalidad prevista, se encargó de recibir los equipos y de ponerlos en funcionamiento, acreditándose su recepción con la documentación indicada, por lo que se estima que, excepcionalmente, procede que el INJUV levante la objeción a la rendición de cuentas por tal razón. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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