Dictamen N° 32540/2017
N° 32.540 Fecha: 06-IX-2017 Don Esteban Acuña Araneda denuncia ante esta Contraloría General que el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur devolvió sin revisar el plan de emergencia del condominio que indica, que le fuera entregado en conformidad con el artículo 36, inciso cuarto, de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, lo que contravendría el dictamen N° 25.301, de 2016, reiterado por el dictamen N° 84.218, de igual año, y complementado por el dictamen N° 10.370, de 2017, todos de este origen. En los citados dictámenes este Organismo Contralor concluye que las labores que la precedente disposición legal asigna a los cuerpos de bomberos, de recibir los planes de emergencia, conjuntamente con los planos de los condominios, y formular las observaciones que procedieren, constituyen funciones que deben ser desarrolladas por los mismos y no pueden ser delegadas en otras entidades. Al respecto, cabe hacer presente que conforme con el artículo 1° de la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile, “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos”. A su vez, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tiene por objeto coordinar la acción de los diversos cuerpos de bomberos integrantes del aludido sistema, como también velar para que estas entidades cumplan correctamente sus funciones, según se colige de lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 10, 11, 12 y 13 de dicho texto legal. A su turno, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado. Pues bien, por los dictámenes N°s. 47.698, de 2013, y 14.021, de 2014, este Organismo Contralor ha precisado que el aludido artículo 10 de ese texto legal faculta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para realizar visitas e inspecciones al cuerpo de bomberos que aparezca involucrado en un conflicto o situación susceptible de afectar la seguridad de la población, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar a la autoridad respectiva las medidas que permitan la solución del conflicto, atribución que la indicada junta debe ejercer a petición fundada de los órganos administrativos que dicho precepto enuncia, entre otros la indicada secretaría de Estado. Por ende, se remite a esa secretaría de Estado la denuncia de la especie, para los fines que requiera a la indicada Junta el desarrollo de labores investigativas sobre el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Transcríbase al señor Esteban Acuña Aravena y al Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica