Dictamen CGR

Dictamen N° 10355/2009

2009-02-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de refrendar el pagaré que garantiza la contratación del crédito que indica y otro emitido para garantizar la contratación de un crédito otorgado conforme a la ley 20044, instrumentos todos suscritos por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación a la orden del Banco del Desarrollo
Aplicado por
Dictamen N° 58759/2010
Aplica dictámenes

N° 10.355 Fecha: 27-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el pagaré N° 820-0900985-6, suscrito el 18 de junio de 2007, así como su hoja de prolongación de 23 de mayo de 2008, que garantiza la contratación del crédito que indica y el pagaré N° 820-0900986-4 de 22 de junio 2007, emitido para garantizar la contratación de un crédito otorgado de conformidad con la ley N° 20.044, instrumentos todos suscritos por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación a la orden del Banco del Desarrollo, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que la cláusula de renovación automática de carácter indefinido que contempla el primer pagaré aludido, excede el acuerdo de la Junta Directiva adoptado en sesión de 17 de mayo de 2007, y el decreto universitario N° 265 de 18 de junio de 2007, que autoriza la contratación del empréstito que singulariza, de la citada Casa de Estudios Superiores, tomado razón por la Contraloría Regional de Valparaíso, donde se deja expresa constancia que el plazo del crédito no sobrepasará el período presidencial, esto es, el 10 de marzo de 2010. De este modo, la mencionada renovación automática vulnera lo establecido en el artículo 63, N° 7, de la Constitución Política de la República de Chile. Luego, en relación al segundo pagaré ya individualizado, corresponde hacer presente que la contratación del empréstito que cauciona ha sido autorizada por el decreto universitario N° 621 de 2007, el que en el N° 2 de su parte dispositiva, y al amparo de la ley N° 20.044, aprueba el refinanciamiento de un saldo insoluto del crédito que singulariza, por un plazo de hasta 20 años con un tope de $1.400.000.000, acto administrativo que en su oportunidad se encontraba afecto a toma de razón, al tenor del artículo 2° N° 4 de la resolución N° 520, de 1996, criterio reiterado por el artículo 8, N° 8.3, de la resolución N° 1.600 de 2008, ambas de este órgano Contralor, exigencia a la que no se ha dado cumplimiento, siendo requisito indispensable su control previo de legalidad para efectuar la refrendación que se solicita.