Dictamen CGR

Dictamen N° 58759/2010

2010-10-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre renovaciones de empréstitos que exceden el período presidencial
Aplicado por
Dictamen N° 64223/2020
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Dictamen N° 75883/2011
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N° 58.759 Fecha: 04-X-2010 El Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana se ha dirigido a esta Contraloría General explicando los fundamentos por los cuales, a su juicio, debiera tomarse razón de los decretos universitarios N°s. 238 y 239, de 2010, de dicha Casa de Estudios, los cuales fueron retirados de esta Sede Central. Como cuestión previa, cabe tener presente que el decreto universitario N° 238, de 2010, aprobó la renovación de la línea de crédito bancaria comercial contratada con el Banco de Crédito e Inversiones, por una suma ascendente a $1.000.000.000, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2010 y el 12 de marzo de 2011, con una tasa de interés del 0,5 % mensual. La línea de crédito originalmente fue aprobada por decreto universitario N° 815, de 2008 y aumentada por decreto universitario N° 85, de 2009. Por su parte, el decreto universitario N° 239, de 2010, también aludido, aprobó la renovación de la línea de crédito bancaria comercial convenida originalmente con el Banco del Desarrollo (actual Banco Scotiabank Chile), por la suma ascendente a $ 450.000.000, por el período comprendido entre el día 12 de marzo de 2010 y el día 12 de marzo de 2011, con una tasa de interés del 0,5 % mensual. Dicha línea de crédito fue aprobada, renovada y regularizada por los decretos universitarios N° 743, 474 y 16, de 2008, 2009 y 2010, respectivamente. Pues bien, la autoridad universitaria expresa que las operaciones comerciales en referencia no corresponden a renovaciones de deudas mantenidas con la banca privada, puesto que tienen un plazo de vigencia especial y definido, esto es, desde el 12 de marzo de 2010 al 12 de marzo de 2011, y que el hecho de ocupar el término renovación en los citados actos administrativos, se explica sólo por la mantención de las condiciones comerciales ventajosas convenidas originariamente con las referidas instituciones financieras. En relación con la materia, y conforme lo previene la ley N° 19.239, que crea a dicha Casa de Estudios Superiores y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba su Estatuto, la Universidad Tecnológica Metropolitana, es una Institución de Educación Superior del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que conforma parte de los organismos descentralizados de la Administración del Estado, conforme lo disponen los artículos 1° y 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 25.445 y 70.891, de 2001 y 2009, respectivamente. Asimismo, las líneas de crédito en cuenta corriente bancaria, como las objeto de análisis, son una forma de empréstito, ya que suponen la obtención de recursos monetarios con la obligación de reembolsarlos, incluso con intereses (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 58.907, de 2009 y 5.244, de 2010) y que en la especie fueron contratadas originalmente antes del término de duración del anterior período presidencial, sin que los recursos monetarios efectivamente ocupados hayan sido reembolsados, a la fecha. De lo anterior se colige que, la Universidad requirente se mantiene como deudora en tales contratos y que el nuevo plazo para el pago contemplado en los actos administrativos antes referidos, importa una prórroga del contrato para efectos del total reintegro de lo adeudado, que se integra al plazo original convenido entre las partes. En tal orden de ideas, dicho organismo público se encuentra sujeto al artículo 63 N° 7, de la Constitución Política de la República, conforme al cual se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial, lo anterior en armonía con la jurisprudencia uniforme y reiterada de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 43.992, de 2008; 10.355, 30.435 y 46.461, de 2009 y 24.079, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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