Dictamen N° 10355/2018
N° 10.355 Fecha: 20-IV-2018 La señora Eugenia Cornejo Vidal se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por haber autorizado la subdivisión de una parcela que ella adquirió con una hipoteca por una deuda de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), pues según lo que le habrían informado ambos organismos, la aprobación de la subdivisión exigía previamente la cancelación de ese gravamen. Requerido de informe, el SII señala que ese organismo le asignó un rol de avalúo a los lotes resultantes de la subdivisión a la que alude la señora Cornejo, pero que esa repartición carece de competencias para autorizar o resolver las solicitudes de subdivisión de bienes raíces. Agrega que la Dirección Regional de Rancagua del SII ya contestó una consulta de la recurrente sobre esta misma materia, y explica que la existencia de derechos reales o personales sobre un predio no constituye un impedimento para atribuir números de rol a las propiedades resultantes de una subdivisión. Por su parte, el SAG informa que de conformidad con el artículo 46 de la ley N° 18.755, a esa repartición le corresponde certificar el cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de los predios rústicos, pero que dicho examen no incluye la verificación de los gravámenes que existan sobre las propiedades en cuestión, pues los terrenos resultantes mantienen sus mismas limitaciones y serán adquiridos con estas. Explica que los saldos de los precios de las parcelas transferidas durante la reforma agraria fueron garantizados con hipotecas en favor de la Corporación de la Reforma Agraria, y que actualmente su titularidad le corresponde al SAG, pero que para poder alzar tales gravámenes, la solicitante debe presentar un certificado emitido por la Tesorería General de la República donde conste el pago de esa deuda pues a este último organismo le compete el cobro de tales acreencias. Con todo, tanto el SII como el SAG coinciden en indicar que la situación que afecta a la recurrente pudo haberla evitado de haber realizado un estudio previo de los títulos de la propiedad. Requerido al respecto, la Tesorería General de la República indica que es menester que la interesada se acerque a la Tesorería Provincial de San Fernando con los antecedentes de la historia de su propiedad a partir del decreto de asignación del predio CORA al primer dueño, con el objeto de aclarar el origen y la subsistencia de la deuda, y eventualmente, efectuar las regularizaciones que procedan. Sobre el origen de estas deudas, el dictamen N° 18.489, de 2000, señaló que los propietarios de predios originados en el proceso de reforma agraria que se acojan a la preceptiva del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, que establece normas sobre enajenación de tierras asignadas por las instituciones que señala, pueden enajenar su dominio no obstante la existencia de una deuda por concepto de saldo del precio, en cuyo caso esta última obligación es transferida al nuevo adquirente. Al respecto, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.755, orgánica del SAG, señala que compete a ese servicio "ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y actividades que sean necesarios para concluir los procesos de reforma agraria llevados a efecto en virtud de las Leyes N° 15.020 y 16.640", agregando, en su letra b), que en ejercicio de esa facultad, el servicio podrá, especialmente, "cancelar y alzar las hipotecas, gravámenes y prohibiciones que afectan a los bienes asignados o transferidos a cualquier título por la Caja de Colonización Agrícola, por la Corporación de la Reforma Agraria, por la Oficina de Normalización Agraria y por el Servicio Agrícola y Ganadero". Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del decreto ley N° 2.405, le corresponde a la Tesorería General de la República el cobro de los saldos de precios de los terrenos que en esos preceptos se indican. Por último, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, señala que es atribución del SII mantener actualizados los números de rol definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, y en particular, mediante su resolución exenta N° 4.553, de 1996, dicha repartición reguló el uso del certificado de “asignación de roles de avalúo en trámite” para las propiedades nuevas resultantes de la división de un rol matriz. Pues bien, de lo expuesto se puede deducir que la circunstancia de existir una hipoteca por una deuda CORA no constituye un impedimento legal para autorizar la subdivisión y la asignación de número de rol de un terreno resultante de dicha operación, de manera que en la situación reclamada, tanto el SII como el SAG obraron dentro de la esfera de sus competencias sin que se adviertan irregularidades en su actuar. Por tal motivo, corresponde rechazar el reclamo de la peticionaria, adjuntándole una copia del informe de la Tesorería General de la República a fin de que la interesada pueda realizar las gestiones necesarias ante ese organismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República