Dictamen CGR

Dictamen N° 107698/2021

2021-05-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho en los aspectos que se indican, la resolución exenta N° 3.094, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta Nº 169, de 1994
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Nº E107698 Fecha: 24-V-2021 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, a través de las cuales los señores Adrián Cortés Delgado -y otros- y Exequiel Álvarez, en forma separada, expresan una serie de consideraciones en relación con la resolución exenta N° 3.904, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante la cual se establece el nuevo procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos -derogándose el hasta ese entonces vigente-, en el marco del decreto ley Nº 3.516, de 1980. Así, don Adrián Cortés Delgado, solicita un pronunciamiento que determine si dicho servicio tiene entre sus atribuciones la de exigir, dentro del mencionado procedimiento, el certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, y un documento en el cual consten las servidumbres de tránsito activas. Por su parte, don Exequiel Álvarez, en lo esencial, señala que la aludida resolución es ilegal, por cuanto establece trámites “innecesarios e inexistentes en la ley”, y que al SAG solo le corresponde certificar que la subdivisión de predios rústicos se efectúe de acuerdo con lo establecido en el decreto ley N° 3.516. Recabado su parecer, en relación con ambas presentaciones, informó el SAG. Sobre el particular, es menester consignar que el anotado decreto ley N° 3.516 -que establece normas sobre división de predios rústicos-, dispone en su artículo 1° que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Luego, que el artículo 46 de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, preceptúa, en lo que atañe, que “para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente”. Por su parte, el artículo 2.1.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, preceptúa, en lo que atañe, que la división de predios rústicos que se realice de acuerdo al decreto ley N° 3.516, de 1980, se someterá a las reglas que indica, disponiendo, en su N° 1., en lo pertinente, que “Estas divisiones, conforme al artículo 46 de la ley N°18.755, requieren certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, respecto al cumplimiento de la normativa vigente en la materia, sin que sea exigible autorización de la Dirección de Obras Municipales. No obstante lo anterior, el interesado deberá remitir copia del plano de subdivisión y de la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección de Obras Municipales para su incorporación al catastro a que se refiere la letra d) del artículo 24 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido fijado por D.F.L. N° 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2001”. Pues bien, de las normas transcritas se advierte que la función de certificar el cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos se encuentra radicada en el SAG, y que la misma se encuentra circunscrita a ese preciso objeto. Enseguida cabe anotar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 10.290, de 2020, de esta Contraloría General, que no se advierte impedimento para que la autoridad a la que la ley encargó una facultad -como la que se analiza- “determine parámetros para su desempeño, en tanto por cierto con ello no se contravenga el ordenamiento”, ya que así “se resguarda de mejor manera la transparencia de sus actuaciones y se precave la arbitrariedad en el ejercicio de la misma”. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que del análisis de la reclamada resolución exenta N° 3.904, aparece que ésta incorpora trámites y requisitos no previstos en la resolución exenta N° 169, de 1994, que con anterioridad regulaba la forma en que el SAG procedería en la materia. Respecto de ellos -y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 10.355, de 2018, de este origen-, es del caso objetar que se soliciten documentos que, por una parte, no están previstos como exigencias en la normativa y no inciden en el ejercicio de la competencia de que se trata -tales como “Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces”, “Documento donde conste servidumbre de tránsito activa” y “Documento donde conste la factibilidad de acceso a camino público”-, y que, por la otra, además, en algunos casos dicen relación con materias que son del ámbito de las atribuciones de otras reparticiones estatales. Asimismo, debe observarse especialmente la improcedencia de requerir que el profesional que suscribe el plano del proyecto de subdivisión, deba encontrarse inscrito en el registro nacional de profesionales competentes en materia de subdivisión de predios rústicos que la misma resolución regula, puesto que importa un requisito no contemplado por el ordenamiento jurídico y, adicionalmente, una limitación al ejercicio de la profesión sin la necesaria habilitación legal. En tales condiciones, la resolución exenta N° 3.094, de 2019, del SAG, no se ajusta a derecho en los aspectos indicados, razón por la cual esa repartición deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar tal situación, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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