Dictamen CGR

Dictamen N° 10358/2010

2010-02-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre título de Profesora de Educación Media, mención en Artes Visuales, otorgado por la Universidad Finis Terrae

N° 10.358 Fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Media, mención Artes Visuales, conferido por la Universidad Finis Terrae, a doña María Paz Zegers Correa, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por la otra, que el artículo 56, letra n), del primer texto legal citado, igualmente vigente, establece que para obtener el título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanísticas se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedentes que no constan en la especie. Por consiguiente, considerando que este Órgano Fiscalizador no posee información que permita establecer el número de semestres y horas de clases de la referida carrera, la interesada deberá acreditarlo ante el mencionado Servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúnan las indicadas exigencias y los demás requisitos legales para ello, tal como se informó en el dictamen N° 72.662, de 2009, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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