Dictamen N° 72662/2009
N° 72.662 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, a don Manuel José Gavilán Gavilán, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por otra, que el artículo 56, letra m), del mencionado texto legal, igualmente vigente, establece que para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría a quienes poseen dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un diploma profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Por consiguiente, considerando que este Órgano Fiscalizador no posee información que permita establecer el número de semestres y horas de clases de la referida carrera, el interesado deberá acreditarlo ante el mencionado Servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúnan las indicadas exigencias y los demás requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República