Dictamen CGR

Dictamen N° 10379/2020

2020-06-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta aplicable lo señalado en el dictamen N° 6.854, de 2020, al pago de los servicios de transporte escolar que no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas como consecuencia del brote del COVID-19 que afecta al país. Complementa dictamen N° 8.507, de 2020
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N° 10.379 Fecha: 25-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vilcún, consultando si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, a los contratos de transporte para acercamiento escolar suscritos por ese municipio, en aquellos casos en que los proveedores no tienen personal contratado y, por ende, no les corresponde acreditar que mantienen vigentes los contratos de trabajo y que están dando cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del dictamen N° 8.507, de 2020, esta Institución se pronunció sobre una consulta similar, puntualizando que producto del brote del COVID-19 se dispuso la suspensión de clases presenciales en todo el país, lo que motivó el cierre temporal de los establecimientos educacionales y la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios de transporte escolar a que se refiere el municipio recurrente. Agrega ese pronunciamiento que, considerando que el impedimento antes referido se produjo como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad, se ha configurado un caso fortuito, por lo que el criterio contenido en el antedicho dictamen N° 6.854 resulta aplicable respecto de los acuerdos de voluntades suscritos antes de que se dispusieran tales providencias. En este contexto, es del caso indicar que lo señalado en los dictámenes mencionados es igualmente aplicable a la situación que motiva la consulta del rubro Ahora bien, en cuanto a la exigencia de que el proveedor acredite que mantiene vigentes los contratos de trabajo del personal adscrito al contrato administrativo, así como de encontrarse dando cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, procede consignar que ello será obligatorio solo en la medida que cuente con trabajadores vinculados al respectivo contrato. Por último, cabe reiterar lo concluido en el antedicho dictamen N° 8.507, de 2020, en orden a que lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la respectiva autoridad de evaluar la posibilidad de modificar los contratos o de poner término anticipado a los mismos, fundada en el interés público, en los términos previstos en la legislación, en las bases o en los contratos correspondientes, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario. Se complementa el dictamen N° 8.507, de 2020. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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