Dictamen CGR

Dictamen N° 10390/2009

2009-02-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, son competentes para expedir informes de idoneidad psicológica de personas que postulan como asistentes de la educación, a planteles educacionales municipales
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Dictamen N° 38234/2009
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N° 10.390 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General la Municipalidad de Paine, para solicitar un pronunciamiento que determine el servicio competente para emitir el informe que acredite la idoneidad sicológica de quienes pretendan desempeñarse como asistentes de la educación, luego de la modificación introducida por el artículo 1°, N° 3, letra c), de la ley N° 20.244 al artículo 3° de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica. Sobre la materia, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 8.155, de 2009, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, criterio que sólo procede ratificar en esta oportunidad, remitiendo al municipio consultante, copia del mismo para su conocimiento.

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