Dictamen CGR

Dictamen N° 8155/2009

2009-02-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud expedir los informes de idoneidad psicológica del personal asistente de la educación, previsto en el art/3 de la ley 19464, que postula a incorporarse a los planteles educativos del sector municipal
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Dictamen N° 38234/2009
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Aplicado por
Dictamen N° 10390/2009
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N° 8.155 Fecha: 18-II-2009 Mediante los oficios N°s. 5.676, 5.677 y 5.678, todos de 2008, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones de los Alcaldes de las Municipalidades de San Juan de La Costa y de Osorno, y del Director del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando se emita un pronunciamiento que determine el organismo competente para emitir el certificado de idoneidad sicológica del personal asistente de la educación, previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.464. Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que el artículo 1°, N° 3), letra c), de la ley N° 20.244 -publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2008-, agregó un inciso final nuevo al aludido artículo 3° de la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica-, conforme al cual no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desarrollar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente. Pues bien, para los efectos de resolver la consulta planteada, resulta imperioso fijar previamente el alcance de la frase "Servicio de Salud correspondiente". Al respecto, es menester considerar que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469- serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública conforme al número 4 del artículo anterior. A su turno, el artículo 45 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud -reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado- dispuso que en cada Secretaría Regional Ministerial de Salud se constituirá una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Compin, a la cual le corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativas que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir. En ese contexto normativo, y con ocasión de pronunciarse sobre la entidad encargada de practicar el examen de salud que, se exige a todas aquellas personas que ingresan a la Administración del Estado o a una municipalidad, en conformidad con las leyes N°s. 18.8.34 y 18.883, este Organismo Superior de Control resolvió -por las razones contenidas en el dictamen N° 39.628, de 2006-, que la expresión "Servicio de Salud correspondiente" empleada por esos cuerpos estatutarios -en sus respectivos artículos 13 y 11-, debe entenderse referida a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Por lo tanto, atendido que el concepto de salud compatible con el desempeño de la función pública es, por cierto, comprensivo de la aptitud sicológica que debe evaluarse con el objeto de acceder al cargo de asistente de la educación, resulta forzoso concluir que el ordenamiento jurídico ha radicado en las mencionadas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, el cometido conferido en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.464, en orden a expedir los informes de idoneidad sicológica del personal de que se trata, que postula a incorporarse a los planteles educativos del sector municipal.

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