Dictamen N° 10404/2017
N° 10.404 Fecha: 24-III-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores José Abelito Ayala Alarcón y Manuel Antonio Moya San Martín, exonerados políticos de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si en el cálculo de sus pensiones no contributivas se debiera contemplar el sobresueldo por especialidad de mecánico de motores convencionales del Escalafón de Maestranza. Requerido su informe, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea expresa, en síntesis, que al 10 de marzo de 1990, ya no existía el sobresueldo del Escalafón Maestranza en razón de haberse sustituido la letra a) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que lo contemplaba, por la ley N° 18.532, publicada el 7 de agosto de 1986, que no hizo alusión a dicho estipendio. Agrega que los peticionarios nunca percibieron ese sobresueldo. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar los expedientes previsionales de los recurrentes, expone, en resumen, que acorde al citado decreto con fuerza de ley, tiene derecho a ese sobresueldo el personal de Maestranza de la Fuerza Aérea con más de diez años de servicios en esa especialidad, requisito que no satisfacen los interesados. Agrega, que para incorporar ese sobresueldo en el cálculo de sus jubilaciones debió percibirse en servicio activo, lo que no aconteció en el caso de los solicitantes. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, modificada por la ley N° 18.532, dispone que el personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas Armadas especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. A su vez, el artículo 61 del decreto N° 204, de 1969, del aludido ministerio, Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente para estos efectos por aplicación de lo preceptuado en el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la precitada cartera de Estado, dispone, en lo que interesa, que tiene derecho al sobresueldo en análisis el personal de Maestranza de la Fuerza Aérea con más de diez años de servicios en esa calidad. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.875, de 2011 y 69.953, de 2015, ha establecido que para que un sobresueldo por especialidad pueda ser incorporado en la pensión de retiro, además de solicitarlo dentro de plazo, requiere necesariamente que se haya percibido en servicio activo, circunstancia que no concurre en el caso de los interesados, ya que estos nunca gozaron de dicha asignación. En consecuencia, procede desestimar la pretensión de los peticionarios en orden a considerar el aludido sobresueldo en el cálculo de sus pensiones no contributivas. Transcríbase al señor Manuel Antonio Moya San Martín, al Comando de Personal de la Fuerza Aérea y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal