Dictamen N° 24902/2018
N° 24.902 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Daniel Alveal Jaramillo, exfuncionario del Ejército, solicitando se incluya en la reliquidación de su pensión de retiro el sobresueldo por especialidad de control de fuego que se le habría otorgado en actividad. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente jubilatorio del requirente, señaló, en síntesis, que mediante la resolución N° 914, de 1997, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le concedió al interesado una pensión de retiro, incluyendo, entre otros beneficios, el 30% del sobresueldo por especialidad peligrosa; añade que esa jubilación, a contar del mes de julio de 2009, fue reliquidada, sin considerarse el sobresueldo de control de fuego, aun cuando en su primer desempeño le fue reconocido el título de especialista en control de fuego, por lo que estima procedería la incorporación de ambos estipendios en su reliquidación. A su turno, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Ejército, indican que lo reclamado no se encuentra en el ámbito de sus atribuciones. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad de Control, atendiendo similares requerimientos del peticionario, señaló en los dictámenes N° 47.055, de 2016 y 25.042, de 2017, que debido a que no se contaba con antecedentes que permitiesen verificar que el señor Alveal Jaramillo efectivamente hubiese percibido el sobresueldo de control de fuego mientras sirvió como Sargento 1°, era improcedente considerarlo en su pensión de retiro. Puntualizado lo anterior, se debe consignar que el artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a la fecha del retiro del peticionario como Sargento 1°, establecía los sobresueldos a los cuales tenía derecho el personal afecto a dicho cuerpo legal, contemplando, entre otros, los de control de fuego y de especialidades peligrosas o nocivas para la salud, precisando el artículo 116 de ese texto legal, que tales estipendios eran incompatibles entre sí. De esta manera, aun cuando el recurrente, en esta oportunidad, acompaña un certificado extendido por el Jefe Sección Antecedentes Personales del Ejército, en la cual se indica que a través de la resolución N° 3904/02, de 8 de febrero de 1994, se le habría reconocido un 35% de sobresueldo por la especialidad de control de fuego -documento que, en todo caso, no es coincidente con aquel emitido por esa misma jefatura y con la copia de esa resolución, ambos agregados al expediente jubilatorio del señor Alveal Jaramillo-, tal antecedente no es útil para los fines que pretende, toda vez que producto de la anotada incompatibilidad, no pudo percibir ese beneficio económico en forma conjunta con el sobresueldo por especialidad peligrosa que recibía desde el 1 de enero de 1978, el que, por lo demás, fue incorporado en su pensión de retiro, como procedía. Luego, en cuanto a la procedencia de incorporar ambos sobresueldos en la reliquidación de su pensión de retiro, es menester señalar que ello igualmente no es posible, considerando que no se ha acreditado que luego de su reingreso como personal civil a contrata, a contar del 1 de abril de 1997 -donde pudo disfrutar de más de un sobresueldo, conforme con los establecido en el artículo 187 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, haya gozado del correspondiente a control de fuego. En este contexto, cabe añadir que lo concluido armoniza con el criterio contenido en el oficio N° 10.404, de 2017, de este origen, conforme al cual para incorporar un sobresueldo por especialidad en la pensión de retiro, además de solicitarlo dentro de plazo, requiere necesariamente que se haya percibido en servicio activo, circunstancia que, en la especie, no se ha acreditado fehacientemente. No obstante, es útil señalar que aun en el evento de haberse configurado la hipótesis recién descrita, ello solo le habría permitido al interesado sustituir en su pensión de retiro el sobresueldo por especialidad peligrosa, por el de control de fuego, al tener asignado este último un porcentaje mayor, más no la incorporación de ambos, pues acorde con lo informado en el dictamen N° 46.129, de 2013, de este origen, entre otros, solo es posible incluir un sobresueldo a la pensión de retiro, aun cuando el servidor haya percibido más de uno. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se rechaza la pretensión del recurrente y, por ende, se ratifican y complementan los dictámenes N os 47.055, de 2016 y 25.042, de 2017, de este Órgano Fiscalizador. Devuélvase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal