Dictamen N° 1041/2011
N° 1.041 Fecha: 10-I-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Carmona Hernández y doña Victoria Sepúlveda Román, ex funcionarias de la Municipalidad de Recoleta, reclamando el entero de los beneficios pecuniarios a que tendrían derecho por concepto del término de su contrato de trabajo, considerando que se desempeñaron en dicho municipio hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha convenida para su expiración. Requerida de informe, la Municipalidad de Recoleta lo evacuó mediante los oficios N°s. 118 y 119, de 2010, en los que señala que no se ha efectuado el pago que se reclama, dado que el Servicio de Salud Metropolitano Zona Norte no ha emitido el certificado exigido por el artículo 3° de la ley N° 19.464, para acreditar la idoneidad psicológica de la interesada, motivo por el cual la Dirección de Control Municipal no ha visado el respectivo finiquito. Sobre el particular, cumple con señalar que en los registros de personal de este Organismo de Control, se advierte que con posterioridad a la data de emisión de los citados informes, el municipio, mediante los decretos N°s. 613 y 659, de 2010, respectivamente, reconoció la relación laboral existente con las peticionarias, actos administrativos que fueron registrados por esta Entidad Contralora con fecha 11 de agosto de igual año, lo que consta en el oficio N° 45.753, de 2010. De este modo, si bien el vínculo laboral no se perfeccionó, por la falta de uno de los requisitos legales exigidos para el empleo de asistente de la educación, cual es el certificado de idoneidad psicológica aludido, es un hecho no controvertido por la entidad edilicia la efectividad de las labores desarrolladas por las interesadas. En consecuencia, procede que las remuneraciones por ese desempeño les sea enterado, por cuanto, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.549, de 2010, de esta Contraloría General, de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, el cual se beneficiaría por el trabajo realizado sin pagar suma alguna de dinero, lo que se opone al principio retributivo de la función pública. Ahora bien, en lo concerniente al pago del bono previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403, en enero de 2010, es dable manifestar que para los fines de su percepción es necesario no sólo tener la calidad de funcionario al menos un día del mes de diciembre de 2009 -dado que la determinación del monto del mismo se efectúa según la remuneración bruta percibida en ese mes-, sino que, además, tal como lo ha informado este Órgano de Control en sus dictámenes N°s. 15.712, de 1996, y 4.697 y 9.843, ambos de 1997, y 66.768, de 2010, es preciso que el servidor mantenga vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para dicho fin, el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. Por lo tanto, habida cuenta que las reclamantes no cumplen con la última condición referida, esto es, haberse desempeñado al menos un día del mes de enero de 2010, no les asiste el derecho al bono referido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República