Dictamen CGR

Dictamen N° 10432/2015

2015-02-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, sin que en la especie se advierta una arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada
Aplicado por
Dictamen N° 30173/2016
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N° 10.432 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Cifuentes Cuevas, para solicitar que se ordene la instrucción de un sumario administrativo en la Subsecretaría de Prevención del Delito, a fin de que se determine la responsabilidad que pudiere corresponderle a los funcionarios de ese organismo, y específicamente al Jefe del Departamento de Gestión de Personas, en los hechos que originaron el oficio N° 61.409, de 2014, de esta procedencia, por el cual se representó su designación a contrata en aquel servicio. Agrega, que mediante oficio N° 21.402, de 2014, de este origen, se objetó su nombramiento en calidad de suplente en un cargo grado 5 de la E.U.S., de la planta profesional de dicha institución, lo que no le fue informado, contraviniéndose lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, gestión que de haberse realizado le habría permitido aportar la documentación faltante en ambos casos. Como cuestión previa, cabe recordar, que el primer oficio enunciado, se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 127, de 2013, de la aludida subsecretaría, que designaba a contrata a la interesada, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2014, en un cargo asimilado al estamento profesional, grado 5 de la E.U.S, por cuanto no se adjuntaron los antecedentes que acreditasen que la peticionaria cumplía con los requerimientos que el artículo 12, letras c), e) y f), de la ley N° 18.834, exige para ingresar a la Administración, misma situación que se produjo respecto a la suplencia antes mencionada. Por otra parte, es menester puntualizar que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 16 de la ley N° 18.834, tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, como aconteció con la contrata de la especie, si este Organismo Contralor observare el pertinente decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones, siendo válidas sus actuaciones durante ese lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda. Al tenor de lo expuesto, y contrariamente a como parece entender la recurrente, la comunicación que ordena la norma antes reseñada no tiene por finalidad que el afectado recabe antecedentes para subsanar los vicios de que se trate, sino que se produzca el término de labores del servidor cuya designación fue representada. Enseguida, se debe señalar que acorde con los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 51.783, de 2013, y 17.332, de 2014, de este origen, incumbe a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Órgano de Control en la materia. Pues bien, requerido su informe, la referida subsecretaría manifiesta al respecto, que actualmente no resulta procedente iniciar un sumario administrativo, debido a que los funcionarios que podrían tener injerencia en la tramitación de las indicadas resoluciones dejaron de desempeñarse en esa institución y que, además, el servidor que la recurrente señala como responsable de ello, ingresó a ese organismo con posterioridad a la confección de los mismos actos, sin que esta Entidad Fiscalizadora observe que tal parecer adolezca de alguna arbitrariedad o ilegalidad. En mérito de lo anteriormente expresado, se desestima la solicitud planteada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten elementos que justifiquen la instrucción, por los motivos que se señalan, de un proceso disciplinario en el organismo en comento. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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