Dictamen N° 51783/2013
N° 51.783 Fecha: 14-VIII-2013 Mediante la presentación de la referencia, doña Dayana Zúñiga Sánchez, funcionaria a contrata del Hospital El Pino, hace presente que fue víctima de una agresión verbal de otra servidora de ese establecimiento, por lo que requiere se realice una investigación para aclarar los hechos que expone. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido hospital, el que a la fecha no lo ha evacuado, por lo que esta Contraloría General se pronunciará sin dicho antecedente. Enseguida, es dable precisar que según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, precepto que define como tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación. Luego, y en cuanto a la petición formulada por la recurrente, de instruir un sumario por los hechos que manifiesta, se debe anotar que de acuerdo con los artículos 126, 128 y 129 del citado texto estatutario, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.651 y 24.847, ambos de 2013, de este origen, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Órgano de Control en la materia. En ese sentido, es menester considerar que los antecedentes aportados por la interesada no permiten determinar la existencia del hostigamiento laboral que alega, lo que no obsta a que la autoridad competente pondere si procede ordenar su investigación en los términos antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República