Dictamen N° 10447/2009
N° 10.447 Fecha: 27-II-2009 La Tesorería General de la República solicita un pronunciamiento acerca de la manera de computar el plazo de prescripción del derecho a pedir la devolución de las rentas y tarifas pagadas indebidamente por un titular de una concesión marítima, cuando no hay una disposición legal especial sobre la materia. La situación en examen se plantea a raíz del dictamen N° 50.171, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que dispuso que Pesquera Bío Bío S.A. se encontraba beneficiada con la exención contemplada en la ley N° 16.528 y su reglamento y que no es necesaria declaración para que proceda el beneficio en comento, atendido que dicha sociedad goza del derecho a la exención por el solo ministerio de la ley y que es la autoridad la que debe impetrar las medidas para que tal derecho se pueda hacer efectivo en la práctica. Al respecto, el servicio recurrente señala que la sociedad antes mencionada ha solicitado la devolución parcial de los pagos efectuados desde el primer semestre del año 2000 hasta el primer semestre del 2007, ingresando su primera presentación en este sentido el 22 de septiembre de 2004. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la jurisprudencia administrativa en su dictamen N° 6.014, de 2002, entre otros, este Organismo de Control comparte la opinión sostenida por la Tesorería General, en cuanto a que en ausencia de una norma legal especial para la prescripción, como ocurre en la especie, resulta procedente aplicar el artículo 2.515 del Código Civil, que exige el transcurso de cinco años para que la prescripción extinga las acciones y derechos ajenos, sin perjuicio de la interrupción o suspensión del mismo. En conclusión, de los hechos y antecedentes expuestos, se advierte que el plazo para pedir la devolución en comento es de 5 años contados desde que se efectuó cada pago indebido, que en el caso en estudio fue realizado el 29 de febrero de 2000 y que correspondía al primer semestre de concesión marítima de ese año, venciendo, en consecuencia, el 29 de febrero de 2005, por lo que la solicitud del interesado ingresó oportunamente el 22 de septiembre de 2004, esto es, dentro del plazo legal señalado, interrumpiendo el plazo de prescripción que corría en su contra.