Dictamen N° 10461/2012
N° 10.461 Fecha: 21-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 26, de 2011, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana , que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución del contrato “Reposición Complejo Policial PDI Sur”, atendidas las siguientes observaciones: 1. No consta que la contratación de la especie cuente con financiamiento suficiente para atender al pago de $1.963.710.404 que se requiere, toda vez que en conformidad a la resolución N° 56, de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -que es el mandante en la obra de que se trata-, sólo existen $708.225.000 destinados para la obra. Cabe agregar que en el acto en examen se omitió consignar que el certificado a que se alude en sus vistos y en su resuelvo N° 11, fue emitido por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del citado Gobierno Regional, y que el Código BIP, que corresponde al proyecto de la especie, es el N° 30085168-0. 2. El pago de los derechos, permisos y empalmes mencionados en el itemizado oficial y en la nota aclaratoria N° 2, letra B), respuestas 1 y 2, atendida su naturaleza de valor pro forma, debe soportarlos el dueño de la obra y no la adjudicataria, sin perjuicio de que puedan ser contemplados en tal carácter en el presupuesto oficial o en el del contratista, a título meramente informativo, y no como partida que deba ejecutar la empresa contratista, como ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.417, de 2010). 3. Debe observarse que las personas presentadas por la empresa adjudicataria para desempeñar los cargos de profesional de geomensura y experto en prevención de riesgos, exigidos en el punto 14 del anexo complementario de las bases administrativas aplicables en la especie, aprobado por la resolución exenta N° 360, de 2011, de esa Dirección, no reúnen el requisito mínimo de 5 años de experiencia en obras de arquitectura o edificios, no obstante lo señalado al efecto en el punto 23 de dicho anexo. 4. En el numeral 4.2 de las especificaciones técnicas, relativas a instalación eléctrica y corrientes débiles, se establece el suministro de una subestación eléctrica de una potencia de 500 KVA, y, no obstante, el itemizado oficial sólo contempla un transformador de 300 KVA. 5. El ítem Anclaje Socalzado, consignado en el citado presupuesto, no se encuentra descrito en las especificaciones técnicas. 6. Atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, contemplado en el artículo 19, numeral 22°, de la Constitución Política de la República, resulta impropio que tanto en el itemizado como en la especificaciones técnicas se haya hecho mención expresa a elementos de determinadas marcas comerciales, aun cuando en la letra C) de las especificaciones técnicas de construcción, se haya consignado que son a título de referencia, dadas las altas exigencias que allí se establecen para su reemplazo. 7. Finalmente, corresponde señalar que los reversos en blanco de las páginas del documento del epígrafe no aparecen inutilizados con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 2.124, de 2012. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante