Dictamen N° 48929/2012
N° 48.929 Fecha: 09-VIII-2012 Mediante su oficio N° 8.656, de 2012, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido para su estudio la resolución Nº 88, de 2012, del Servicio de Salud del Bío-Bío, que aprueba bases administrativas generales y especiales para la licitación de la obra "Reposición Hospital de Laja". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, por cuanto se omitió aprobar las especificaciones técnicas del proyecto con sus respectivos anexos, como asimismo la planimetría y estudios específicos a que aluden, entre otros, el artículo 3° de las bases administrativas generales y el artículo 2° de las bases administrativas especiales, antecedentes que forman parte del pliego de condiciones que regirán el proceso licitatorio, y que fueron remitidos por el mencionado servicio de salud solo con fecha 9 de julio del año en curso. Asimismo, cabe formular las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas generales: 1.- Atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación de la especie, el aumento y disminución de las obras contemplados en el numeral 3.1 del artículo 3°, debe entenderse referido a aquellas que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor termino la obra contratada (aplica dictamen N° 11.404, de 2012). 2.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fue aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no por la norma señalada en el N° 2 del punta 3.3 del artículo 3°. Asimismo, la "Ley de Calidad de la Construcción", no está contenida en la ley N° 16.472, como señala el numeral 4 del punta 3.3 del citado artículo 3°. 3.- No existe en la especie un convenio mandato que Ie otorgue al Ministerio de Salud la calidad de mandante, como señala el punto 3.7 del mencionado artículo 3°. 4.- Atendido que el concurso regulado por las presentes bases corresponde a una licitación pública, resulta impropio referirse a proponentes autorizados, como se consigna en el punta 3.13 del citado artículo 3°. 5.- Lo dispuesto en el artículo 15, en orden a que el contratista no podrá alegar desconocimiento de algún antecedente que forme parte del proyecto, es sin perjuicio de la obligación del servicio de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de modo que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica dictamen N° 46.810, de 2011). La misma observación merece el artículo 56, inciso tercero, en cuanto a no admitir alegaciones del contratista por errores u omisiones en los pianos, especificaciones o documentos que complementen el proyecto, si no formuló la consulta o aclaración correspondiente. 6.- No corresponde que el servicio haga efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta ante la omisión de alguno de los antecedentes requeridos por las bases, según se indica en el artículo 25 (aplica dictamen N° 45.573, de 2011). 7.- EI inciso final del artículo 27 establece que la no coincidencia del valor de la propuesta expresada en el formulario N° 7 con aquella señalada en el presupuesto detallado, faculta a la comisión para desestimar la oferta si lo estima conveniente, lo que resulta contradictorio con lo indicado en el inciso primero del mismo artículo, en virtud del cual prevalece el valor señalado en el formulario N° 7. 8.- No se precisa en el artículo 28 si la experiencia en construcción de establecimientos de salud será o no también considerada como experiencia en construcción general. La misma observación merece el artículo 15 de las bases administrativas especiales. 9.- EI plazo de devolución de las garantías de seriedad de la oferta indicada en el inciso segundo del artículo 30, no se ajusta al previsto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 30, corresponde señalar que, de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la resolución que sanciona la adjudicación, en la propuesta de la especie, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, y no como allí se indica. 10.- La facultad otorgada a la comisión de evaluación en el artículo 31, de eliminar del proceso al oferente que presente documentos comerciales protestados dentro de los últimos 5 anos, constituye en definitiva una inhabilidad, la cual no se encuentra contemplada en la ley. 11.- No se advierte el sentido de la exigencia de acompañar un certificado de autentificación a la boleta de garantía señalada en el artículo 40, pues la misma se acompaña materialmente. Además, el inciso final del citado artículo 40 omite precisar en qué casos se deberá canjear la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en tanto que el 40.2 no precisa a que canje se refiere. 12.- No se justifica lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 46, en cuanto establece que las disminuciones de obra se descontaran en forma proporcional a la partida rebajada, toda vez que conforme al artículo 65 de estas bases y 14 de las bases administrativas especiales, el Servicio pagara al contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Asimismo, por dicha razón no se justifica que el contratista deba formular estados de pago por disminuciones de forma separada, como lo establece la letra b) del artículo 67. 13.- En relación a la ruta critica del proyecto indicado en el artículo 46, corresponde señalar que en las bases examinadas no se indica el documento ni la oportunidad en que ella deberá especificarse o definirse. 14.- No se advierte el sentido de la disposición del último inciso del artículo 47, atendido que el Ministerio de Salud no formara parte de la contratación a que dé lugar el procedimiento de licitación de que se trata. 15.- En el artículo 48, deberá precisarse la forma en que se determinaran los gastos generales efectivos que se aumentaran o disminuirán en los casos a que se refiere, sin perjuicio de que ello resulta contradictorio con la alusión a un porcentaje de gastos generales que se deberá aplicar, según se indica en ese mismo artículo. Además, no se contempla entre los documentos a presentar en la oferta el desglose de gastos generales a que dicho artículo -entre otros- se refiere. 16.- Cabe precisar que el pago del permiso de edificación señalado en el artículo 52, es sin perjuicio de su reembolso al contratista, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 90. 17.- No se advierte el sentido de lo dispuesto en el inciso final del artículo 60, relativo a las sanciones administrativas en la calificación final de la empresa, por cuanto no se encuentra regulado en las presentes bases un proceso de evaluación de contratistas. II.- Bases administrativas especiales e instructivo de documentos y formularios. 18.- EI artículo 8°, letra d), omite señalar desde cuándo se debe computar el plazo para realizar la apertura electrónica de las ofertas. 19.- Se aparta del objeto de la contratación la obligación de entregar 500 dípticos contemplada en el artículo 21 (aplica dictamen N° 71.808, de 2011). 20.- No se aprecia la razón de que las disposiciones dirigidas a los funcionarios de ese servicio, se consignen en el artículo 24 de las bases (aplica dictamen N° 11.880, de 2012). 21.- En conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 del citado decreto N° 250, las bases deben indicar los medios para acreditar si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, lo que no se ha cumplido en la especie. 22.- En el párrafo tercero del punta 5.8 del instructivo de documentos y formularios que se adjunta, deberá precisarse que el ítem "Otras Partidas", se refiere a trabajos o suministros que a juicio del contratista deban ser incorporados, en la medida que se contemplen en el proyecto que se licita (aplica dictamen N° 29.561, de 2012). 23.- No se advierte el sentido de la declaración jurada contenida en el formulario N° 3, par cuanto alude a requisitos de ciudadanía, residencia y nacionalidad contemplados en el artículo 7° de las bases administrativas generales, sin que dicha disposición regule esas materias. Igual observación cabe formular respecto del artículo 10.1 de las bases administrativas especiales. 24.- Se debe hacer presente que, las partidas correspondientes a valores proforma debieron ser incorporadas en el formulario N° 8, Presupuesto detallado y N° 7, Carta oferta, entregados por el Servicio, reproduciéndolas el oferente en su propuesta a titulo meramente informativo (aplica criterio contenido en dictamen N° 10.461, de 2012). III.- Especificaciones técnicas y planimetría 25.- Conforme al artículo 39, capítulo II de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Laja -aprobado por resolución N° 106, de 2008, del Gobierno Regional del Bío-Bío-, el terreno del hospital se emplaza en la zona "ZED - Zona de Equipamiento Deportivo", en la que se prohíbe equipamiento de la clase salud. Además, no es posible verificar el cumplimiento de los coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo, por falta de información referida, entre otros, al área del terreno y a los metros cuadrados del proyecto. 26.- En el subtitulo "Tramitación de permisos y pago de derechos municipales" se indica que el proyecto cuenta con permiso de edificación aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Laja, lo que resulta contradictorio con el artículo 52 de las bases administrativas generales, que hace de cargo del contratista su tramitación. 27.- No se adjunta la totalidad de documentos indicados en listado contenido en el subtitulo "Antecedentes que se entregan", omitiéndose la entrega de los proyectos de obras exteriores, de señalética y letreros exteriores, de control centralizado, de paisajismo, las especificaciones técnicas de arquitectura y las especialidades, como asimismo, las memorias de instalaciones. Por su parte, no se mencionan en el referido subtitulo el estudio sísmico de suelo, los proyectos de aguas lluvias, gases clínicos y seguridad, las especificaciones técnicas de componente voz y datos, todos los cuales se han adjuntado en esta oportunidad. 28.- Los títulos de proyectos de ingeniería sanitaria, ingenierías eléctricas, climatización y ascensores, indican un itemizado diferente al indicado en sus respectivas especificaciones técnicas y pianos. 29.- Las materias de gas licuado y pavimentación están indicadas en el referido subtitulo "Antecedentes que se entregan" como parte de los proyectos de Ingeniería sanitaria y obras exteriores, respectivamente, sin embargo, se adjuntan como proyectos individuales. 30.- EI punto 5.5.3 de la partida 5.5 "Rociadores", menciona pianos que no se acompañan. La misma observación merecen las especificaciones técnicas de climatización, respecto de los pianos de detalles generales CL-DET1. 31.- Se advierte que tanto la descripción como la numeración de las partidas correspondientes a la sección Q "Artefactos sanitarios", no guardan correspondencia con las contenidas en el presupuesto, en el que por su parte, no se incluye la totalidad de artículos indicados en las especificaciones técnicas. 32.- No existe en el proyecto mención relativa a la resistencia al fuego requerida para los elementos de construcción del edificio, no obstante que en las especificaciones técnicas se incluye la implementación de seguridad, no siendo posible en consecuencia, verificar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio contenidas en el titulo 4, capitulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 33.- Además, el proyecto no presenta un cuadro de superficies ni tabla de carga de ocupación, según lo dispuesto en el artículo 4.2.4 de la referida Ordenanza, que permita la revisión del ancho mínimo de las vías de evacuación, como asimismo, permita comprobar la cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de estas, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2.5 y 4.2.10 del mismo instrumento. 34.- EI pasillo definido por los ejes 2324 y A-G, tiene puertas en situación de fondo de saco situadas a mas de 10 metros respecto a la escalera de evacuación, lo que no se ajusta al artículo 4.2.17 de la citada Ordenanza. 35.- Se observa en la lamina ARQ-02 "planta arquitectura piso zócalo", que la oficina de lavandería del piso zócalo, carece de ventanas y ventilación, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 4.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual exige que los locales habitables deben tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. 36.- Respecto a la lamina ARQ-03 "Planta arquitectura primer piso", se advierte que los recintos destinados a servicios higiénicos del personal, del pabellón de observación de niños y el baño de residencia del primer piso, no contemplan una ventana, ni ventilación, lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 4.1.3 de la mencionada Ordenanza. La misma observación merece la lamina ARQ-04 "Planta arquitectura segundo piso". 37.- Se aprecia que el titulo indicado en la viñeta de la lamina CL-INYEC-01, no corresponde a la materia incluida en esta. 38.- En la viñeta CL-CALEF-Z, se advierte la existencia de dos pianos de idéntica denominación. Asimismo, del contenido de dichos pianos, se observa que la identificación de los pisos a los que se refieren las gráficas de ellos -segundo piso y zócalo-, se encuentran intercambiadas. 39.- Finalmente, cabe agregar que los planos INY-01-CLM, INY-02-CLM2, ETR-01-CLM1 y EXT-02-CLM2, no coinciden con el proyecto de arquitectura. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previa de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación