Dictamen CGR

Dictamen N° 10486/2018

2018-04-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre un asunto de competencia de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 22948/2020
Aplica dictámenes

N° 10.486 Fecha: 23-IV-2018 Don Ernesto Zolezzi Labra, en representación de ATR Arriendos y Demoliciones Ltda., solicita se instruya a la Tesorería General de la República, que devuelva a su representada el monto que habría sido cobrado en exceso, en razón de impuestos atrasados en la causa seguida por la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, en el expediente administrativo N° 17.114-2017, de Providencia. Requerido su informe, la Tesorería General de la República señaló los motivos por los cuales considera que su obrar se ha ajustado a derecho, agregando que a la fecha la situación tributaria de la ocurrente se encontraría regularizada. También se tuvo a la vista lo informado por el Servicio de Impuestos Internos. Sobre la materia, cabe recordar que el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que la aludida sociedad ha sido requerida de pago por la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, en el expediente administrativo N° 17.114-2017, de Providencia, que no se ha tenido a la vista. En ese contexto, esta entidad de fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las alegaciones del ocurrente, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Por último, cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento, fotocopia del informe emitido por la Tesorería General de la República a requerimiento de esta Contraloría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica