Dictamen CGR

Dictamen N° 10487/2013

2013-02-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político no tiene derecho a ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, pues su bono de reconocimiento se encuentra consumido en una pensión otorgada de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 10.487 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Espinoza Tapia, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la jubilación no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con acompañar el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a su petición por encontrarse consumido el bono de reconocimiento en la pensión por vejez que le favorece. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, resulta útil indicar que, tal como lo señala el recurrente y lo ratifica la entidad informante, el 15 de noviembre de 2006 se liquidó su bono de reconocimiento por la causal de vejez, y se remitió a la administradora de fondos de pensiones Habitat S.A., encontrándose, por ende, consumido en el beneficio jubilatorio del que actualmente es titular. En este contexto, es del caso mencionar que el dictamen N° 20.088, de 2011, que se ratifica íntegramente, puntualizó, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el antedicho bono, se encuentran considerados en el beneficio que le fuere conferido en dicho régimen. Lo anterior, toda vez que, en esos casos, éste queda irreversiblemente agotado en el otorgamiento de la respectiva jubilación, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de un beneficio no contributivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2010 se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, sin perjuicio de lo cual el año 2006, ya había sido cedido su bono de reconocimiento, el que se incorporó en la pensión de retiro programado que lo favorece, configurándose, de este modo, la incompatibilidad antes mencionada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Espinoza Tapia no le asiste el derecho a optar por una prestación no contributiva, por gracia, por no cumplir con los requisitos para ello. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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