Dictamen CGR

Dictamen N° 10544/2016

2016-02-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Número de días de feriado que corresponden a un funcionario queda fijado a la fecha en que se inicia ese beneficio. Una vez concedido no procede modificar su extensión, aunque el recurrente haya cumplido con la antigüedad para gozar de un descanso por un lapso mayor

N° 10.544 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Barny Foitzick Donoso, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de la ampliación del feriado del año 2014 que acumuló íntegramente para la anualidad 2015, atendido que con fecha 1 de abril de este último año completó veinte años de servicio. En su informe, la citada entidad señala que al empleado no le asiste el aumento de días de descanso que reclama. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio, debiendo computarse los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En relación con lo anterior, el dictamen N° 34.723, de 2009, de este origen, precisó que el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor queda determinado por la fecha en que se inicia el uso del beneficio, según la resolución que lo concede, fijando la autoridad en ese momento su duración, la que dependerá del tiempo de desempeño que tenga al instante de ejercerse tal. Agrega el referido pronunciamiento que no resulta procedente modificar con posterioridad la extensión de la prerrogativa de que se trata, cuya prolongación ya quedó establecida, aun cuando el recurrente haya llegado a cumplir con la antigüedad suficiente para gozar de un descanso por un lapso mayor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que a la fecha en que el interesado solicitó la acumulación de su feriado correspondiente al año 2014, acreditaba un tiempo de desempeño de 19 años, por lo que, a esa época, solo le asistió el derecho a traspasar al año siguiente 20 días hábiles, como finalmente le fue otorgado, y no los 25 que alega, actuación que de acuerdo con lo expresado precedentemente, se ajustó a derecho. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de don Barny Foitzick Donoso. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Contraloría Regional de esa misma región. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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