Dictamen N° 34723/2009
N° 34.723 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Álvarez Pérez, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, para requerir un pronunciamiento en relación a la fecha a partir de la cual puede solicitar el goce del feriado legal progresivo, considerando que en el mes de julio de 2008 completaría 180 meses de cotizaciones previsionales, haciendo presente que esa superioridad le denegó la concesión de 20 días de descanso para el año 2008, debido a que en enero de esa anualidad, solicitó 5 días pertenecientes al feriado que fuera acumulado el año 2007. Requerido de informe, el aludido organismo ha manifestado que, a través de su resolución exenta N° 541, de 8 de agosto de 2008, se reconoció al recurrente la extensión del feriado anual en cinco días, por haber cumplido 15 años de servicio en el mes de octubre de ese mismo año. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los empleados con quince o más de años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más de años de servicios, debiendo computarse los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Enseguida, corresponde indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del "Certificado para vacaciones progresivas", emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., aparece que el peticionario se incorporó al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, el 23 de octubre de 1989, por lo que, a diferencia de lo manifestado en su consulta, los 15 años de servicio se verificaron en el mes de octubre de 2008, correspondiendo el derecho a feriado progresivo sólo a contar de esa data, tal como fue resuelto por la institución informante, en la mencionada resolución exenta N° 541, de 2008. Asimismo, consta que por la resolución exenta N° 823, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago, se autorizó al afectado para acumular 5 días pendientes del feriado del año 2007 para el período 2008. Consecutivamente, éste solicitó, el 4 de enero de 2008, la concesión de 5 días de feriado legal, lo que se materializó mediante la resolución exenta N° 14, de 2008, que aceptó su petición, estableciéndose que le restaban 15 días, dada la referida acumulación del año 2007. En este orden de ideas, es necesario manifestar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.082, de 1990; 29.699, de 2005 y 52.589, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario queda determinado por la fecha en que se inicia el uso del beneficio, según la resolución que lo concede, fijando la autoridad en ese momento su duración, la que dependerá de los años de servicios que tenga al momento de ejercerse dicho beneficio. De este modo, no resulta procedente modificar con posterioridad la extensión del beneficio de que se trata, cuya duración ya quedó establecida, aun cuando el recurrente haya llegado a cumplir con la antigüedad suficiente para gozar de un descanso por un mayor lapso. Ahora bien, atendido que, en la especie, a la fecha en que el solicitante hizo uso del feriado legal correspondiente al año 2008, acreditaba una antigüedad de 14 años de servicios -cumpliendo 15 años únicamente a contar del mes de octubre de ese año-, cabe concluir que, a esa época, sólo le asistió derecho a disfrutar de 15 días hábiles de feriado, más los 5 días acumulados de la anualidad anterior, como efectivamente le fue concedido, pudiendo hacer extensivo dicho beneficio a 20 días hábiles, sólo a partir del año calendario 2009. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del reclamante, por cuanto no se advierte alguna irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad en el otorgamiento de los días de feriado en el año 2008.