Dictamen N° 10545/2015
N° 10.545 Fecha: 09-II-2015 A través de su oficio N° 2.576, de 2014, y en relación con el contrato a suma alzada denominado “Construcción Cierre Vertedero Municipal Panguipulli”, suscrito por la sociedad Constructora y Forestal del Lago Limitada y la Municipalidad de Panguipulli, la Contraloría Regional de Los Ríos concluyó, en síntesis, que dicha empresa excedió el plazo convenido para la ejecución de las obras, configurándose una causal de multas por atraso. Añade ese oficio, que para la aplicación y cálculo de tales multas corresponde tener presente que las bases que rigieron el contrato no previeron la posibilidad de que la comisión de recepción otorgara aumentos de plazo para subsanar las observaciones que advirtiere. En relación con lo anterior, don Jorge Díaz Valdebenito, en representación, según indica, de la mencionada firma contratista, solicita la reconsideración de lo resuelto por la singularizada Sede Regional de Control, por los motivos que expone. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con consignar que del estudio de los antecedentes adjuntos se aprecia que la recepción de las obras no se verificó conforme al procedimiento previsto en los pliegos de condiciones asociados al acuerdo de voluntades en comento. En efecto, tal como sostiene la individualizada Contraloría Regional, aquellos pliegos no contemplan la posibilidad de que las obras hayan podido ser objeto de recepción provisoria con observaciones por parte de la Administración, como aconteció en la especie. Así, corresponde anotar que el punto 19.2 de las Bases Administrativas Especiales señala que “El oferente adjudicado, que no hubiere dado cumplimiento a las bases especiales técnicas, términos de referencia o plazos de entrega, será rechazado hasta el cumplimiento total de las observaciones, no dando lugar a mayor plazo, comenzando a regir las multas correspondientes”. Por su parte, el punto 3.10 de los Términos Técnicos de Referencia dispone que “El contratista solicitará la recepción de obras provisoria sin observaciones a la Dirección de Obras Municipal, previo a esto el contratista deberá presentar los planos aprobados por el ITO”. En ese contexto, debe objetarse que, luego de haber sido ello solicitado por la sociedad recurrente -con fecha 3 de octubre de 2013-, se haya procedido a recibir la obra a través del acta de fecha 14 de octubre de 2013, no obstante apreciarse, por la pertinente comisión, observaciones a las faenas, en relación a las cuales otorgó un determinado plazo para subsanarlas, actuación que, cabe consignar, se volvió a realizar, en términos similares, según dan cuenta el acta de recepción provisoria con observaciones de fecha 14 de noviembre de la misma anualidad, el informe anexo a ese documento -de 2 de diciembre de 2013-, y el acta de recepción provisoria complementaria con observaciones, cuya data coincide con la última indicada. Ahora bien, habida cuenta del principio de buena fe que rige las relaciones contractuales, y en armonía con el parecer que, con ocasión de la emisión del antedicho oficio N° 2.576, de 2014, expresó el Gobierno Regional de Los Ríos -repartición mandante de la obra-, en orden a que por aplicación del principio de confianza legítima, el plazo otorgado por la comisión de recepción provisoria no se contabilizará para el valor de la multa, este Ente Contralor ha estimado menester reconsiderar lo manifestado en contrario en el pronunciamiento de la suma, en el sentido de que no procede recalcular esa sanción en función de los períodos conferidos para corregir los reparos formulados en la etapa de recepción, debiendo determinarse según los días transcurridos desde el vencimiento del término del convenio y la recepción de las obras, sin considerarse el tiempo que conlleva este último procedimiento (aplica, entre otros, el dictamen N° 30.090, de 2012, de este origen). Finalmente, se ha estimado pertinente instruir a esa Municipalidad para que sustancie un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas involucradas en la situación analizada, debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase al Gobierno Regional de Los Ríos, a la respectiva Contraloría Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante