Dictamen N° 30090/2012
N° 30.090 Fecha: 23-V-2012 Por el documento de la referencia, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile consulta si procede la devolución de parte del valor de la multa aplicada a la empresa Constructora Sur Austral Limitada -por atrasos en la ejecución de la obra “Reposición de la Tenencia de Carabineros Chacao en base a sistema constructivo paneles estructurales SIP prefabricados”, adjudicada a dicha sociedad, previa licitación pública, a través de su resolución exenta N° 1.230, de 2009-, correspondiente al plazo empleado por esa Dirección en el procedimiento administrativo de recepción de obras. Sobre el particular, resulta del caso tener presente que acorde con lo dispuesto, en lo que interesa, por el punto 10.13. de las Bases Administrativas Generales que rigieron la contratación que se examina, en el evento de que el contratista no pueda dar cumplimiento a la entrega de las obras dentro del plazo propuesto, por causas ajenas al mandante, le será aplicable, por cada día de atraso, la multa que la misma disposición prevé. En ese contexto, corresponde, en seguida, precisar que según el criterio manifestado en el dictamen N° 24.532, de 2007, de esta Entidad de Control, para los efectos de aplicar multas como la precedentemente aludida, no resulta jurídicamente procedente que se considere el tiempo que conlleva el procedimiento administrativo de recepción de las obras. Dado lo anterior, este Organismo Fiscalizador no advierte inconveniente de orden normativo para que, en la medida que la multa a que se refiere en su presentación hubiere considerado el tiempo empleado en tal procedimiento administrativo, esa Dirección adopte las medidas destinadas a subsanar dicha situación, acorde lo manifestado en el párrafo que precede. Finalmente, se ha estimado menester consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el caso que se estudia, y para los efectos de aplicar la multa en comento, se computó, además, el tiempo empleado por el contratista en subsanar las observaciones que se le formularon en el acta extendida el 8 de septiembre de 2010 -por la cual se recibió provisoriamente la obra, con observaciones-, en circunstancias de que los documentos por los que se rigió el acuerdo de voluntades de la especie no contemplan, en esa hipótesis, dicha sanción -sino la retención de la suma a que se refiere el artículo 129 del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile-, por lo que, asimismo, procede que se adopten las providencias destinada a subsanar esa actuación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República