Dictamen CGR

Dictamen N° 1055/2021

2021-05-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 75, de 2020, de la Prefectura Santiago Andes de Carabineros de Chile

N° 1.055 Fecha: 13-V-2021 Esta Entidad de Control representa la resolución N° 75, de 2020, de la Prefectura Santiago Andes, de Carabineros de Chile, que dispone la eliminación de las filas de la institución del funcionario don Geordy Uribe Aguirre, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, revisados los antecedentes del proceso en cuestión, se observa que la fiscal sumariante emitió su vista fiscal, rolante de fojas 77 a 83, del expediente, la que fue notificada mediante carta certificada remitida al domicilio del inculpado, debido a que, según consta a fojas 109, este último no concurrió ante la fiscal para proceder a su notificación. Pues bien, dicha forma de notificar el aludido acto no se adecuó a la normativa, por cuanto de acuerdo al artículo 79 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que dispone que las notificaciones se efectuarán de manera personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, y si no fuere posible practicar la notificación de forma personal, cualquiera sea el impedimento, de lo que se dejará constancia en el sumario, la notificación se efectuará remitiendo copia íntegra del acto que se notifica. Sobre este punto, la jurisprudencia administrativa, contenida en el oficio Nº 12.623, de 2020, de este origen, entre otros, ha indicado que no constituye un impedimento para intentar realizar la notificación personal del inculpado, en los términos que requiere la citada normativa reglamentaria de manera previa a notificarlo por carta certificada, el hecho de que el funcionario no asista ante el fiscal para ser notificado, luego de ser contactado telefónicamente, sin que se advierta, por lo demás, que los funcionarios de esa institución policial hubiesen realizado la gestión de concurrir al domicilio registrado en el servicio por el inculpado para notificarlo de dicho acto. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, para subsanar la observación anteriormente descrita, sin perjuicio de los demás trámites que procedan. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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