Dictamen N° 12623/2020
N° 12.623 Fecha: 10-XI-2020 Esta Contraloría General ha debido representar nuevamente la resolución N° 80 de 2019, de la Prefectura Santiago Sur de Carabineros de Chile, mediante la cual se confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor XXX, exfuncionario de esa entidad policial, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 27.384, de 2019, representó el acto administrativo en estudio, por haberse notificado el dictamen del pertinente proceso sumarial al afectado remitiéndole una carta certificada a su domicilio, como consta a fojas 402 de la carpeta investigativa, sin que se haya advertido la existencia previa de algún impedimento para realizar la notificación personal. Lo anterior importó una vulneración de lo dispuesto en el artículo 90, en relación con el artículo 79 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que dispone que las notificaciones se efectuarán de manera personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, y si no fuere posible practicar la notificación de forma personal, cualquiera sea el impedimento, de lo que se dejará constancia en el sumario, la notificación se efectuará remitiendo copia íntegra del acto que se notifica. Ahora bien, en esta oportunidad esa entidad policial hace presente que en el oficio N° 784, de 30 de diciembre de 2019, incorporado a fojas 681 del expediente, se indicó que el inculpado fue contactado telefónicamente para que asistiera a notificarse, lo que no ocurrió, lo que estima como un impedimento para realizar la notificación personal. Sin embargo, cabe indicar que lo expuesto por esa prefectura, no permite acreditar un impedimento para intentar realizar la notificación personal del inculpado, en los términos que requiere la citada normativa reglamentaria de manera previa a notificarlo por carta certificada, pues no se advierte que los funcionarios de esa institución policial hubiesen realizado la gestión de concurrir al domicilio del inculpado para notificarlo. En este mismo contexto, en cuanto a que por haber transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, no se podría disponer la invalidación de la referida notificación por carta certificada, cumple con precisar, a diferencia de lo sostenido por esa entidad policial, que dicho plazo dice relación con la facultad que posee la autoridad para invalidar un acto administrativo, calidad que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3 de ese texto legal, no tienen las notificaciones, no advirtiéndose, por ende, ningún impedimento jurídico para que se realice nuevamente la notificación del dictamen del sumario administrativo en estudio. Por consiguiente, se representa nuevamente la resolución individualizada en el rubro, con la finalidad de que Carabineros de Chile adopte las medidas pertinentes con el objeto de notificar al señor XXX, en la forma prescrita en la normativa reglamentaria institucional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República