Dictamen N° 105595/2021
Nº E105595 Fecha: 14-V-2021 La Subsecretaría de Transportes consulta si las asignaciones de zona; de zona extrema; de antigüedad y de funciones críticas, quedan o no comprendidas dentro del concepto de la remuneración bruta mensualmente devengada para los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República a que se refiere el numeral 10, del artículo 32 de la Constitución Política, específicamente, respecto de los empleos de secretarios regionales ministeriales, SEREMIS. Al efecto, señala que el oficio N° 10.344, de 2020, de esta Contraloría General, que atiende una consulta del Consejo de Alta Dirección Pública, relativa a la implementación de la ley N° 21.233, individualiza los cargos indicados en el párrafo precedente y los montos de la renta bruta mensualmente devengada de cada uno de ellos, así como las consideraciones tenidas en cuenta para arribar a esa suma. Agrega que dicho pronunciamiento consigna, en su Anexo N° 2, por una parte, que los montos indicados como remuneración bruta mensualizada corresponden al total de los estipendios permanentes a que tienen derecho los referidos cargos y, por otro, que no se incluyen en la mencionada remuneración los montos correspondientes a las asignaciones de antigüedad, de zona, y de zona extrema. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis, que las referidas asignaciones deben ser incluidas dentro de las remuneraciones brutas mensualmente devengadas de los funcionarios objeto de la consulta. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 21.233, publicada el 28 de mayo de 2020, en el numeral 1 de su artículo único, incorpora a la Carta Fundamental el artículo 38 bis, que dispone que las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional. Enseguida, el inciso segundo del numeral 4 del anotado artículo único agrega a la Constitución la disposición trigésima octava transitoria que indica, en lo pertinente: “Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública, creado por la ley N° 19.882, fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis”. Su inciso segundo expresa que, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa reforma, el mencionado consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis -dentro de las cuales se encuentran los SEREMIS-, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el mencionado precepto. Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales. Más adelante, el inciso tercero dispone que el Consejo de Alta Dirección Pública reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el artículo 38 bis. De esta manera, de conformidad con lo establecido en la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política, el artículo 1° de la resolución N° 2, de 2020, del Consejo de Alta Dirección Pública, fijó, en lo pertinente, como remuneración, la última percibida por las autoridades que indica, reducidas en un 10% y un 1% respectivamente, encontrándose entre los primeros a los SEREMIS. Por otro lado, cabe recordar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que indica, para los lugares que en cada caso se señala. En este sentido, resulta útil tener presente que el artículo 3°, letra e), de la ley 18.834 señala, precisamente, a la asignación de zona como una remuneración, por lo que debe ser incluida en dentro de las remuneraciones objeto de la rebaja. Por otro lado, el artículo 13 de la ley N° 20.212 concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades que indica que se desempeñen en la primera, segunda, décimo primera y décimo segunda regiones, así como en las provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, la cual, de acuerdo a lo informado por jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 61.486, de 2008 y 6.183, de 2010, de este origen, reviste la calidad de remuneración permanente, toda vez que se trata de un ingreso percibido en forma habitual por los servidores que tienen derecho a él, por lo que debe incluirse dentro de las remuneraciones que deben ser rebajadas. Enseguida, cabe anotar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los empleados que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, cuyo monto se calcula en la forma que se expresa, y que tal como se señaló en el dictamen N° 59.354, de 2003, constituye un elemento que forma parte de las remuneraciones brutas, por lo que también debe incluirse dentro de los emolumentos que deben ser reducidos. Luego, en lo que atañe a la asignación por desempeño de funciones críticas, cabe señalar que de acuerdo con lo consignado en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, ella beneficia al personal que ejerce los empleos que indica y que no correspondan a altos directivos públicos, en tanto ejecuten funciones calificadas como críticas conforme a las reglas que en dicha disposición se mencionan, estipendio que, según lo establece el inciso noveno del citado precepto, tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se recibirá mientras se realiza la labor específica y no será considerado base de cálculo de ninguna otra remuneración, atendido lo cual, debe ser incluida dentro del total de las rentas que deben ser objeto de la rebaja de la especie. En este punto, cabe hacer presente que el oficio N° 10.344, de 2020, no incluyó las asignaciones de zona, zona extrema, antigüedad en las rentas brutas mensualizadas de los SEREMIS, atendido que dichos estipendios dicen relación con condiciones particulares de los funcionarios que los reciben, ya sea, el lugar geográfico de su desempeño o su antigüedad en el servicio, por lo cual al efectuar una enumeración general, dichos emolumentos no fueron considerados, lo que no obsta a que ellos constituyan parte de las remuneraciones de las anotadas autoridades. Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que las asignaciones de zona, de zona extrema, de antigüedad y de funciones críticas quedan efectivamente comprendidas en la remuneración bruta mensualmente devengada para efectos de su reducción en los términos señalados en la resolución N° 2, de 2020, del Consejo de Alta Dirección Pública. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República