Dictamen CGR

Dictamen N° 10344/2020

2020-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre consulta del Consejo de Alta Dirección Pública relativa a la implementación de la ley N°21.233, sobre reducción de remuneraciones de altas autoridades y servidores a honorarios que indica
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N° 10.344 Fecha: 25-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, formulando diversas consultas relacionadas con la implementación del nuevo artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, solicitando, en primer término, el listado de cargos que la ley denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos de la mencionada reforma constitucional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único de la ley N° 21.233, incorporó el artículo 38 bis a la Carta Fundamental, en el cual dispone, en lo que importa, que las remuneraciones de las autoridades que allí se indican, y las de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32, serán fijadas por la comisión regulada en dicho precepto. Enseguida, debe agregarse que la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política, también incorporada por la mencionada ley Nº 21.233, establece, en lo pertinente, que dentro de los treinta días siguientes a su publicación, el Consejo de Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores, añadiendo que, dentro de los noventa días siguientes a dicha publicación, hará lo suyo respecto de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis. En este contexto, es útil destacar que el citado artículo 32 de la Constitución Política establece las atribuciones especiales del Presidente de la República, contemplando en su numeral 7º la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. Por su parte, en el numeral 10° del señalado artículo 32, dispone que también es atribución especial del Presidente de la República el nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. En este orden de ideas, es posible anotar que para los efectos de la mencionada reforma constitucional, debe entenderse por “funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República” a las autoridades indicadas en el artículo 32, Nº 7° de la Carta Fundamental - Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales-, y, además, aquellos funcionarios indicados en el numeral 10º de dicho precepto que pueden ser nombrados y removidos libremente por el Jefe de Estado. De esta manera, los nombramientos a que se hace referencia se desglosan de la siguiente manera: · 24 Ministros de Estado. · 39 Subsecretarios de los respectivos ministerios. · 303 Secretarios Regionales Ministeriales. · 16 Intendentes / Delegados presidenciales Regionales. · 56 Gobernadores / Delegados Presidenciales Provinciales. · 30 Cargos de exclusiva confianza. Se adjunta la individualización de los citados cargos en el Anexo N° 1 de presente oficio; añadiéndose un Anexo N° 2, que contiene las consideraciones tenidas en cuenta para arribar al monto de remuneraciones que se incorpora en dicho listado, el que corresponde, en términos generales, a la remuneración bruta mensualmente devengada para cada uno de esos cargos. En otro orden de consideraciones, es menester recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis a la ley Nº 19.882, el Presidente de la República puede disponer que, hasta 12 cargos sometidos al sistema de Alta Dirección Pública, sean eximidos de la aplicación de ese mecanismo, cumpliendo con las exigencias que se indican en dicho precepto. En este sentido, respecto de los cargos eximidos del mencionado sistema, por aplicación de la facultad contemplada en el citado artículo trigésimo sexto bis, el Presidente de la República puede libremente nombrar y remover a sus titulares, motivo por el cual se estima que aquellos también pueden ser considerados como funcionarios de exclusiva confianza, para los efectos de la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución Política. Para su consideración, en la situación descrita se encuentran actualmente los siguientes cargos: CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada Cargos a los que actualmente se les aplica facultad del artículo trigésimo sexto bis a la ley Nº 19.882 1 Director del Fondo Nacional de Salud -FONASA- 2° EUS 1 6.717.213 2 Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- 1C EUS 1 7.975.309 3 Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP 3° EUS 1 6.690.039 4 Director del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC- 1° Escala de Entidades Fiscalizadoras 1 7.635.184 5 Fiscal del Ministerio de Obras Públicas 1C EUS 1 7.975.309 6 Tesorero General de la República -TGR- 1B EUS 1 8.250.532 Finalmente, en relación al requerimiento de un listado de contratados sobre la base de honorarios, que asesoren directamente a las autoridades de gobierno, cabe anotar que no es posible entregar esa información pues los registros de esta Entidad de Control no permiten establecer quienes, de manera exclusiva, asesoran a las autoridades en comento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República ANEXO N° 1 CARGOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 7 Y 10 DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de cargos Remuneración Bruta mensualizada 1. MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 1 MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE PREVENCIÓN DEL DELITO C EUS 1 8.602.954 4 SUBSECRETARIO/A DEL INTERIOR C EUS 1 8.602.954 5 DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE 1 Escala de remuneraciones de la PDI 1 4.772.023 6 INTENDENTES/Delegados Presidenciales Regionales 1C EUS 16 8.124.388 7 GOBERNADORES/Delegados Presidenciales Provinciales 3 EUS 56 5.718.526 8 DIRECTOR AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA 1C 1 De acuerdo al art.13 de la ley N° 19.974, las remuneraciones se fijan de acuerdo a lo establecido en el art. 9° decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda. 9 DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2 EUS 1 8.202.027 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE RELACIONES EXTERIORES C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES C EUS 1 8.602.954 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 3. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1 MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A PARA LAS FUERZAS ARMADAS C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE DEFENSA C EUS 1 8.602.954 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 4. MINISTERIO DE HACIENDA 1 MINISTRO DE HACIENDA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE HACIENDA C EUS 1 8.602.954 3 DIRECTOR DE PRESUPUESTOS 1B EUS 1 8.234.209 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE HACIENDA 4 EUS 4 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 3.758.724 5 Región de La Araucanía 4 EUS 3.758.724 6 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 3.758.724 7 Otro sin nombramiento vigente 4 EUS 3.758.724 8 DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 1C EUS 1 7.640.048 9 PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO (Director de la exclusiva confianza del .Presidente de la República) 1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977) 10 VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO (Director de la exclusiva confianza del Presidente de la República). 1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977) 11 DIRECTORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO,(de la exclusiva confianza del Presidente de la República -4-). 4 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977) 12 FISCAL DEL BANCO DEL ESTADO. 1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977) 13 GERENTE GENERAL EJECUTIVO DEL BANCO DEL ESTADO 1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977) CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 5. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 1 MINISTRO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA C EUS 1 8.602.954 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 6. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 1 MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO 4 EUS 6 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 3.758.724 4 Región de Valparaíso 4 EUS 3.758.724 5 Región de Ñuble 4 EUS 3.758.724 6 Región del Biobío 4 EUS 3.758.724 7 Región de Los Ríos 4 EUS 3.758.724 8 Región de Los Lagos 4 EUS 3.758.724 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO 5 EUS 4 9 Región de Antofagasta 5 EUS 3.366.065 10 Región de Coquimbo 5 EUS 3.366.065 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 3.366.065 12 Región del Maule 5 EUS 3.366.065 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO 6 EUS 5 13 Región de Tarapacá 6 EUS 3.325.231 14 Región de Atacama 6 EUS 3.355.738 15 Región de la Araucanía 6 EUS 3.721.818 16 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 6 EUS 3.294.724 17 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 6 EUS 3.325.231 18 PRESIDENTE DEL DIRECTORIO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE 1 Dieta establecida por el Ministerio de Hacienda Art. 11 ley Nº 19.132 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 7. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO 1 MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE TURISMO C EUS 1 8.602.954 4 SUBSECRETARIO/A DE PESCA Y ACUICULTURA C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO 5 EUS 16 5 Región de Arica y Parinacota 5 EUS 4.072.938 5 Región de Tarapacá 5 EUS 4.173.920 5 Región de Antofagasta 5 EUS 4.173.920 5 Región de Atacama 5 EUS 4.106.599 5 Región de Coquimbo 5 EUS 4.241.242 5 Región de Valparaíso 5 EUS 3.366.065 5 Región Metropolitana de Santiago 5 EUS 3.366.065 5 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 3.366.065 5 Región del Maule 5 EUS 4.241.242 5 Región de Ñuble 5 EUS 4.207.581 5 Región del Biobío 5 EUS 4.106.599 5 Región de La Araucanía 5 EUS 4.140.260 5 Región de Los Ríos 5 EUS 4.106.599 5 Región de Los Lagos 5 EUS 4.106.599 5 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS 3.971.956 5 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS 4.005.617 5 VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN 1 De acuerdo al art. 38 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, las remuneraciones se fijan de acuerdo a lo establecido en el art. 9° decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda. CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 8. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 1 MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE EVALUACIÓN SOCIAL C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE SERVICIOS SOCIALES C EUS 1 8.602.954 4 SUBSECRETARIO/A DE LA NIÑEZ C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 4 EUS 16 5 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.224.430 6 Región de Tarapacá 4 EUS 4.224.430 7 Región de Antofagasta 4 EUS 4.259.010 8 Región de Atacama 4 EUS 4.272.917 9 Región de Coquimbo 4 EUS 4.263.145 10 Región de Valparaíso 4 EUS 4.378.538 11 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.378.538 12 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 4.275.173 13 Región del Maule 4 EUS 4.275.173 14 Región de Ñuble 4 EUS 4.224.430 15 Región del Biobío 4 EUS 4.362.375 16 Región de La Araucanía 4 EUS 4.257.507 17 Región de Los Ríos 4 EUS 4.284.945 18 Región de Los Lagos 4 EUS 4.257.507 19 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 4.184.212 20 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.246.606 21 CONSEJEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA 3 Dieta mensual de 10 UTM, más dieta adicional de 3 UTM mensuales por asistencia a cada una de las sesiones, con un tope de 16 UTM (Art´. 43 ley Nº 19.253) CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 9. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1 MINISTRO DE EDUCACIÓN B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN PARVULARIA C EUS 1 8.602.954 4 SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIOR C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN 4 EUS 16 5 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.071.450 6 Región de Tarapacá 4 EUS 4.085.357 7 Región de Antofagasta 4 EUS 4.206.764 8 Región de Atacama 4 EUS 4.177.070 9 Región de Coquimbo 4 EUS 4.327.419 10 Región de Valparaíso 4 EUS 4.539.035 11 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.882.582 12 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 4.226.685 13 Región del Maule 4 EUS 4.181.956 14 Región de Ñuble 4 EUS 3.758.724 15 Región del Biobío 4 EUS 4.546.177 16 Región de La Araucanía 4 EUS 4.327.795 17 Región de Los Ríos 4 EUS 4.058.670 18 Región de Los Lagos 4 EUS 3.758.724 19 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 4.092.123 20 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 3.758.724 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 10. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1 MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE JUSTICIA C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE DERECHOS HUMANOS C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 4 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.322.533 5 Región de Tarapacá 4 EUS 4.322.533 6 Región de Antofagasta 4 EUS 4.322.533 7 Región de Atacama 4 EUS 4.322.533 8 Región de Coquimbo 4 EUS 4.322.533 9 Región de Valparaíso 4 EUS 4.322.533 10 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.322.533 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 4.322.533 12 Región del Maule 4 EUS 4.322.533 13 Región de Ñuble 4 EUS 4.322.533 14 Región del Biobío 4 EUS 4.322.533 15 Región de La Araucanía 4 EUS 4.322.533 16 Región de Los Ríos 4 EUS 3.758.724 17 Región de Los Lagos 4 EUS 4.322.533 18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 3.758.724 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.322.533 20 DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA 1C EUS 1 6.894.140 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 11. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 1 MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DEL TRABAJO C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO/A DE PREVISIÓN SOCIAL C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 4 EUS 7 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.031.607 5 Región de Tarapacá 4 EUS 4.034.990 6 Región de Antofagasta 4 EUS 4.036.494 7 Región de Valparaíso 4 EUS 4.073.329 8 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.074.457 9 Región del Maule 4 EUS 3.758.724 10 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 3.997.403 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 5 EUS 9 11 Región de Atacama 5 EUS 3.671.703 12 Región de Coquimbo 5 EUS 3.682.811 13 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 3.700.315 14 Región de Ñuble 5 EUS 3.953.443 15 Región del Biobío 5 EUS 3.366.065 16 Región de La Araucanía 5 EUS 3.679.109 17 Región de Los Ríos 5 EUS 3.366.065 18 Región de Los Lagos 5 EUS 3.691.900 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS 3.639.726 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 12. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 1 MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE OBRAS PÚBLICAS C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS 3 EUS 16 3 Región de Arica y Parinacota 3 EUS 4.884.456 4 Región de Tarapacá 3 EUS 4.907.380 5 Región de Antofagasta 3 EUS 3.952.465 6 Región de Atacama 3 EUS 4.960.739 7 Región de Coquimbo 3 EUS 4.996.311 8 Región de Valparaíso 3 EUS 5.021.211 9 Región Metropolitana de Santiago 3 EUS 5.021.211 10 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 3 EUS 5.021.211 11 Región del Maule 3 EUS 5.021.211 12 Región de Ñuble 3 EUS 5.151.247 13 Región del Biobío 3 EUS 4.972.596 14 Región de La Araucanía 3 EUS 4.984.058 15 Región de Los Ríos 3 EUS 5.000.263 16 Región de Los Lagos 3 EUS 4.984.058 17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 3 EUS 4.787.225 18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 3 EUS 4.942.162 19 Director/a General de Obras Públicas 1B EUS 1 7.609.692 20 Director Nacional de Planeamiento 1C EUS 1 7.640.048 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 13. MINISTERIO DE SALUD 1 MINISTRO DE SALUD B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A/A DE SALUD PÚBLICA C EUS 1 7.797.639 3 SUBSECRETARIA/O DE REDES ASISTENCIALES C EUS 1 7.797.639 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD 2 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 2 EUS 5.864.818 5 Región de Tarapacá 2 EUS 4.511.398 6 Región de Antofagasta 2 EUS 5.864.818 7 Región de Atacama 2 EUS 4.511.398 8 Región de Coquimbo 2 EUS 5.864.818 9 Región de Valparaíso 2 EUS 6.090.388 10 Región Metropolitana de Santiago 2 EUS 4.511.398 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 2 EUS 6.090.388 12 Región del Maule 2 EUS 6.090.388 13 Región de Ñuble 2 EUS 5.864.818 14 Región del Biobío 2 EUS 5.864.818 15 Región de La Araucanía 2 EUS 5.864.818 16 Región de Los Ríos 2 EUS 5.864.818 17 Región de Los Lagos 2 EUS 5.864.818 18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 2 EUS 5.413.678 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 2 EUS 5.413.678 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 14. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1 MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A/A DE VIVIENDA Y URBANISMO C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA 3 EUS 3 3 Región de Valparaíso 3 EUS 5.770.599 4 Región Metropolitana de Santiago 3 EUS 5.968.222 5 Región del Biobío 3 EUS 5.533.451 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA 4 EUS 13 6 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.698.405 7 Región de Tarapacá 4 EUS 4.698.405 8 Región de Atacama (sin nombramiento vigente) 4 EUS 3.758.724 9 Región de Antofagasta 4 EUS 4.735.992 10 Región de Coquimbo 4 EUS 4.886.341 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 5.074.277 12 Región del Maule 4 EUS 5.074.277 13 Región de Ñuble 4 EUS 4.886.341 14 Región de La Araucanía 4 EUS 4.886.341 15 Región de Los Ríos 4 EUS 3.758.724 16 Región de Los Lagos 4 EUS 4.886.341 17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 4.623.230 18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.623.230 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 15. MINISTERIO DE AGRICULTURA 1 MINISTRO DE AGRICULTURA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A/A DE AGRICULTURA C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA 4 EUS 11 3 Región de Coquimbo 4 EUS 4.660.818 4 Región de Valparaíso 4 EUS 4.660.818 5 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.698.405 6 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 4.660.818 7 Región del Maule 4 EUS 4.660.818 8 Región de Ñuble 4 EUS 4.660.818 9 Región del Biobío 4 EUS 4.660.818 10 Región de La Araucanía 4 EUS 4.660.818 11 Región de Los Ríos 4 EUS 4.660.818 12 Región de Los Lagos 4 EUS 3.758.724 13 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.660.818 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA 5 EUS 5 14 Región de Arica y Parinacota 5 EUS 4.207.581 15 Región de Tarapacá 5 EUS 4.207.581 16 Región de Antofagasta 5 EUS 4.207.581 17 Región de Atacama 5 EUS 4.207.581 18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS 4.207.581 19 Director Ejecutivo CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3 Código del Trabajo, asimilado a EUS 1 5.020.568 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 16. MINISTERIO DE MINERÍA 1 MINISTRO DE MINERÍA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A/A DE MINERÍA C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA 4 EUS 2 3 Región de Atacama 4 EUS 4.841.988 4 Región de Coquimbo 4 EUS 4.720.957 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA 5 EUS 10 5 Región de Arica y Parinacota 5 EUS 3.366.065 6 Región de Tarapacá 5 EUS 3.994.172 7 Región de Antofagasta 5 EUS 4.583.570 8 Región de Valparaíso 5 EUS 4.509.854 9 Región Metropolitana de Santiago 5 EUS 4.582.561 10 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 4.161.129 11 Región de Los Ríos 5 EUS 3.366.065 12 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS 3.366.065 13 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS 4.197.819 14 Otro sin nombramiento vigente 5 EUS 3.366.065 15 Directores ENAMI de libre elección del Presidente de la República 3 Art. 11 DFL 153/60 Minería. Reciben un “honorario” equivalente a 6 UTM por sesión, con un tope de 12 UTM mensuales, más 7 UTM por “asignación especial” “ 16 CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE 2 Según art. 4 decreto ley Nº 1.349, de 1976, reciben una remuneración mensual, que para todo efecto legal tiene carácter de honorario, equivalente a 4 UTM, más 5 UTM por su asistencia a cada sesión, con un tope total máximo de 14 UTM mensuales CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 1 MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 4 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.506.710 5 Región de Tarapacá 4 EUS 4.465.364 6 Región de Antofagasta 4 EUS 4.517.986 7 Región de Atacama 4 EUS 4.502.951 8 Región de Coquimbo 4 EUS 4.491.675 9 Región de Valparaíso 4 EUS 4.739.751 10 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 5.281.007 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 4.536.780 12 Región del Maule 4 EUS 4.548.056 13 Región de Ñuble 4 EUS 4.536.780 14 Región del Biobío 4 EUS 4.683.370 15 Región de La Araucanía 4 EUS 4.521.745 16 Región de Los Ríos 4 EUS 4.521.745 17 Región de Los Lagos 4 EUS 4.521.745 18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 4.375.155 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.420.259 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 18. MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 1 MINISTRO DE BIENES NACIONALES B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE BIENES NACIONALES C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES 4 EUS 10 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.623.230 4 Región de Tarapacá 4 EUS 4.623.230 5 Región de Antofagasta 4 EUS 4.623.230 6 Región de Atacama 4 EUS 4.623.230 7 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.848.754 8 Región de Ñuble 4 EUS 4.623.230 9 Región de Los Ríos 4 EUS 4.623.230 10 Región de Los Lagos 4 EUS 4.623.230 11 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 3.758.724 12 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.623.230 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES 5 EUS 6 13 Región de Coquimbo 5 EUS 4.375.884 14 Región de Valparaíso 5 EUS 4.577.848 15 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 4.375.884 16 Región del Maule 5 EUS 4.375.884 17 Región del Biobío 5 EUS 4.645.169 18 Región de La Araucanía 5 EUS 4.375.884 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 19. MINISTERIO DE ENERGÍA 1 MINISTRO DE ENERGÍA B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE ENERGÍA C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA 4 EUS 16 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 3.758.724 4 Región de Tarapacá 4 EUS 3.974.099 5 Región de Antofagasta 4 EUS 3.992.517 6 Región de Atacama 4 EUS 4.161.659 7 Región de Coquimbo 4 EUS 4.051.904 8 Región de Valparaíso 4 EUS 4.094.002 9 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 3.758.724 10 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 4.077.464 11 Región del Maule 4 EUS 4.075.209 12 Región de Ñuble 4 EUS 3.758.724 13 Región del Biobío 4 EUS 4.177.446 14 Región de La Araucanía 4 EUS 3.940.646 15 Región de Los Ríos 4 EUS 4.048.522 16 Región de Los Lagos 4 EUS 4.053.032 17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 3.946.284 18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 4.023.338 19 CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR 7 Según art. 9 de la ley Nº 16.319,, reciben una remuneración mensual, que para todo efecto legal tiene carácter de honorario, equivalente a 4UTM, más 5 UTM por su asistencia a cada sesión, con un tope total máximo de 14 UTM mensuales CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 20. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 1 MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DEL MEDIO AMBIENTE C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE 4 EUS 7 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 4.760.048 4 Región de Coquimbo 4 EUS 4.455.967 5 Región de Valparaíso 4 EUS 4.251.869 6 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 4.760.048 7 Región del Biobío 4 EUS 4.107.909 8 Región de La Araucanía 4 EUS 3.758.724 9 Región de Los Ríos 4 EUS 4.391.317 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE 5 EUS 9 10 Región de Tarapacá 5 EUS 3.830.918 11 Región de Antofagasta 5 EUS 3.918.773 12 Región de Atacama 5 EUS 4.218.689 13 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 4.296.445 14 Región del Maule 5 EUS 4.296.445 15 Región de Ñuble 5 EUS 4.146.655 16 Región de Los Lagos 5 EUS 4.144.636 17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS 3.736.332 18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS 3.605.055 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 21. MINISTERIO DEL DEPORTE 1 MINISTRO DEL DEPORTE B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DEL DEPORTE C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE 4 EUS 4 3 Región de Valparaíso 4 EUS 3.886.896 4 Región del Biobío 4 EUS 3.758.724 5 Región de La Araucanía 4 EUS 3.758.724 6 Región de Los Lagos 4 EUS 3.758.724 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE 5 EUS 11 7 Región de Arica y Parinacota 5 EUS 3.366.065 8 Región de Tarapacá 5 EUS 3.528.646 9 Región de Antofagasta 5 EUS 3.366.065 10 Región de Atacama 5 EUS 3.649.487 11 Región de Coquimbo 5 EUS 3.366.065 12 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 3.866.599 13 Región del Maule 5 EUS 3.866.935 14 Región de Ñuble 5 EUS 3.802.307 15 Región de Los Ríos 5 EUS 3.734.649 16 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS 3.402.082 17 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS 3.415.209 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 22. MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 1 MINISTRO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 4 EUS 3 3 Región de Valparaíso 4 EUS 3.758.724 4 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 3.758.724 5 Región del Biobío 4 EUS 3.758.724 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 5 EUS 13 6 Región de Arica y Parinacota 5 EUS 3.366.065 7 Región de Tarapacá 5 EUS 3.366.065 8 Región de Antofagasta 5 EUS 3.366.065 9 Región de Atacama 5 EUS 3.366.065 10 Región de Coquimbo 5 EUS 3.366.065 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS 3.366.065 12 Región del Maule 5 EUS 3.366.065 13 Región de Ñuble 5 EUS 3.366.065 14 Región de La Araucanía 5 EUS 3.366.065 15 Región de Los Ríos 5 EUS 3.366.065 16 Región de Los Lagos 5 EUS 3.366.065 17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS 3.366.065 18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS 3.366.065 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 23. MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO 1 MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES C EUS 1 8.602.954 3 SUBSECRETARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO 4 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS 3.758.724 5 Región de Tarapacá 4 EUS 3.758.724 6 Región de Antofagasta 4 EUS 3.758.724 7 Región de Atacama 4 EUS 3.758.724 8 Región de Coquimbo 4 EUS 3.758.724 9 Región de Valparaíso 4 EUS 4.543.546 10 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS 3.758.724 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS 3.758.724 12 Región del Maule 4 EUS 3.758.724 13 Región de Ñuble 4 EUS 3.758.724 14 Región del Biobío 4 EUS 3.758.724 15 Región de La Araucanía 4 EUS 3.758.724 16 Región de Los Ríos 4 EUS 3.758.724 17 Región de Los Lagos 4 EUS 3.758.724 18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS 3.758.724 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 3.758.724 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 24. MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 1 MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN B EUS 1 9.349.853 2 SUBSECRETARIO/A DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN C EUS 1 8.602.954 SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 4 EUS 16 3 Región de Antofagasta 4 EUS 3.758.724 4 Región de Valparaíso 4 EUS 3.758.724 5 Región del Biobío 4 EUS 3.758.724 6 Región de Los Ríos 4 EUS 3.758.724 7 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS 3.758.724 8 Otros sin nombramiento vigente 4 EUS 11 3.758.724 ANEXO N° 2 CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES INFORMADAS 1. Consideraciones generales: Los montos indicados como remuneración bruta mensualizada corresponden al total de los estipendios permanentes a que tienen derecho los cargos establecidos en las escalas previstas en el decreto ley N° 249, de 1973; en el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el decreto ley N° 2.546, de 1979, en relación con el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y sus normas complementarias, entendiendo por tales, todas las contraprestaciones en dinero que se les pagan en forma habitual. No se incluyen en la mencionada remuneración, los montos correspondientes a las asignaciones de antigüedad -medida en bienios o trienios-, ya que se otorgan por el transcurso efectivo del tiempo que corresponda en un mismo grado; a las de zona y zona extrema, puesto que se conceden por residir y conservar la propiedad del empleo respectivo en un territorio determinado que reúna condiciones especiales de aislamiento o costo de vida; ni a la prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, toda vez que solo puede acceder a ella el personal afiliado a alguna de las instituciones de previsión a que se refiere el decreto ley N° 3.501, de 1980. Por otra parte, se hace presente que, respecto de los funcionarios afectos a la escala única de sueldos, se incluye en el aludido cálculo, el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, cuyo factor de determinación corresponde a un 13,05%, aplicado sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad, pero que para efecto de este oficio se calculó únicamente sobre el sueldo, por la razón indicada en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar que Gendarmería de Chile no percibe este último estipendio, por lo cual no fue considerado dentro de sus remuneraciones. En relación a los emolumentos que se devengan mensualmente, pero que su pago se efectúa en forma trimestral o en otra forma diferente a la mensual, como acontece, por ejemplo, con la asignación de modernización, procede indicar que las sumas informadas consideran el valor mensual de dichos estipendios, determinado de acuerdo a los máximos porcentajes otorgables en cada caso, sin embargo, resulta útil señalar que, en el evento que los niveles de cumplimiento de metas sean inferiores a los que se consideró en la especie, además de reducirse el monto a percibir por el reseñado estipendio, deberán rebajarse las cantidades a las que tendrían derecho en razón de asignaciones que lo consideran dentro de su base de cálculo, esto es, asignaciones de dirección superior, alta dirección pública y por el desempeño de funciones críticas, las que deberán ser recalculadas, así como deberá ser recalculado el total de las remuneraciones brutas mensualizadas. 2. Determinación de las remuneraciones de los Ministros de Estado y Subsecretarios: La asignación de modernización regulada por la ley N° 19.553, en este caso, es determinada con un factor del 15%, correspondiente al componente base, y con un 3%, correspondiente al componente institucional, conforme a lo señalado en el artículo sexagésimo noveno de la ley N° 19.882. Estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cabe señalar que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicio que no cuentan con título profesional habilitante para recibir la asignación profesional, perciben, en su reemplazo, la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, cuyos montos son idénticos a los contemplados para el primer emolumento citado. En relación a los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales, es importante aclarar que no perciben la asignación de modernización, sino que reciben la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, calculada con un porcentaje de 5%, tal como prescribe la mencionada norma legal en su letra g). 3. Determinación de las remuneraciones de Intendentes y Gobernadores: Se hace presente que los montos informados se calcularon considerando que se trata de funcionarios que perciben asignación profesional, por lo que, en caso de no recibirla, las sumas correspondientes a la asignación de modernización, dirección superior y, por consecuencia, el total de la remuneración bruta mensualizada, deben recalcularse. La asignación de modernización, en este caso, es determinada con un factor del 15% correspondiente al componente base y con un 3% de componente institucional, conforme a lo señalado en el artículo sexagésimo noveno de la ley N° 19.882. Estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 4. Determinación de las remuneraciones de Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI) y del Director Administrativo de la Presidencia : En estos casos, corresponde precisar que los montos informados se calcularon considerando que se trata de directivos que perciben asignación profesional, por lo que, en caso de no recibirla, las sumas correspondientes a la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185, la bonificación compensatoria de salud de la ley N° 18.566, la bonificación compensatoria previsional del artículo 10 de la ley N°18.675, la asignación de modernización de la ley N° 19.553, las asignaciones de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, y la asignación de la ley N° 20.865 -en el caso de los SEREMIS de salud-, la asignación por el desempeño de funciones críticas -de ser procedente-, y el total de la remuneración bruta mensualizada, deben recalcularse. En relación a la referida asignación por el desempeño de funciones críticas, cabe precisar que esta se determinó considerando los porcentajes vigentes asignados a los funcionarios que actualmente desempeñan las labores consideradas como tal, por lo que, en caso de suspenderse su pago, por decisión de la autoridad competente, o modificarse el porcentaje de su otorgamiento, el monto total de las remuneraciones brutas mensualizadas informadas, deberá ajustarse. Luego, se hace presente que las remuneraciones brutas mensualizadas de los cargos identificados con asterisco*, no consideraron en su determinación a la asignación por el desempeño de funciones críticas, atendido que, de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Control, no cuentan con un porcentaje registrado que permita el cálculo de dicho estipendio, pese a ser obligatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen. Ahora bien, cabe consignar que sin perjuicio de que las remuneraciones brutas mensualizadas fueron informadas en las tablas precedentes, los siguientes cargos no se encuentran provistos actualmente: · 1 Secretario Regional Ministerial de Hacienda grado 4. · 1 Secretario Regional Ministerial de Minería grado 5. · 1 Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo grado 4. · 11 Secretarios Regionales Ministeriales de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación grado 4. 5. Determinación de las remuneraciones de los jefes de servicio: Cabe señalar que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicio que no cuentan con título profesional habilitante para recibir la asignación profesional perciben, en su reemplazo, la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, cuyos montos son idénticos a los contemplados para el primer emolumento citado. Por otra parte, es pertinente hacer presente que la asignación de modernización fue calculada considerando un factor del 15% correspondiente al componente base y un 7,6% de componente institucional. Relacionado con lo anterior, cumple con señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda, estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda. A su vez, resulta preciso indicar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.553, en relación con la ley N° 19.490, los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, no perciben la asignación de modernización. Ahora bien, es importante señalar, que la remuneración bruta mensualizada informada respecto de los cargos que se detallan a continuación, considera las siguientes asignaciones especiales: · Director de Presupuesto: asignación prevista en el artículo 11 de la ley N° 19.041. · Tesorero General de la República: asignación especial establecida en el decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda y la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación prevista en el artículo 19 la ley N° 19.738. · Director Nacional de Gendarmería de Chile: asignación prevista en el artículo 3° de la ley N° 19.195, asignación de turno establecida en la ley N° 19.538 y bonificación regulada en el artículo 2° de la misma norma. Asimismo, es dable recordar que este organismo, no percibe el incremento previsional previsto en el decreto ley N° 3.501, de 1980, ni tampoco las asignaciones compensatorias de salud de la ley N° 18.566 ni previsional del artículo 10 de la ley N° 18.675. · Director del Servicio Nacional del Consumidor: asignación prevista en el artículo 17 de la ley N° 18.091, asignación establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.212 y asignación regulada en el artículo 5° de la ley N° 19.528. Finalmente, respecto de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, que se desempeñan como miembros de consejos o juntas directivas de organismos o empresas estatales, y que se mencionan en el referido listado, cumple con hacer presente que no se señala el monto exacto de sus remuneraciones, por cuanto en algunos casos, la normativa establece una remuneración reajustable mensualmente, y en otros la remuneración es fijada por el Ministerio de Hacienda.