Dictamen CGR

Dictamen N° 105598/2021

2021-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que los dirigentes de una entidad gremial que no serán objeto de calificación anual, suscriban igualmente un compromiso de desempeño individual, ya que ello se enmarca en la facultad de gestión de la autoridad y en el deber del ejercicio del cargo de dichos empleados

Nº E105598 Fecha: 14-V-2021 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Nicole Cortés Villarroel, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en que solicita un pronunciamiento sobre si procede que la directiva de esa entidad gremial suscriba y ejecute el Compromiso de Desempeño Individual establecido en el nuevo reglamento especial de calificaciones de ese servicio, en circunstancias que dichos dirigentes no han optado por ser calificados. Requerida al efecto, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera -en adelante InvestChile-, en síntesis, informó que el Compromiso de Desempeño Individual es un instrumento auxiliar de evaluación que no forma parte del proceso calificatorio, que permite medir de manera más objetiva la gestión del funcionario atendida las labores que debe cumplir según su perfil del cargo, considerando los objetivos de su área de trabajo y su alineamiento con los objetivos estratégicos del servicio. Agrega que no vislumbra razones para que la directiva no ejecute el mencionado compromiso, el cual además fue suscrito por aquella sin realizar objeciones acerca de su procedencia y tomando en consideración sus labores gremiales. Finalmente, dicho servicio denuncia que la referida asociación no cumpliría con el número mínimo de integrantes dispuesto por la normativa para su existencia, y que su dirigencia, no obstante haber terminado su periodo regular, se mantiene en funciones en virtud de la ley N° 21.239 -que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia por el Covid-19-, por lo que expresa que no es posible presumir que la directiva conserve tal calidad y no deba ser evaluada en el siguiente periodo calificatorio. En primer lugar, es útil recordar que el artículo 25, inciso cuarto, de la ley N° 19.296, dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios no serán objeto de calificación anual, salvo que expresamente lo solicitaren y, si así no ocurriere, regirá su última evaluación para todos los efectos legales. En esa misma línea, el artículo 5° del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, en lo que interesa, establece que no serán calificados los integrantes de la junta calificadora central, los delegados del personal y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, salvo que los delegados y dirigentes antes mencionados lo solicitaren. Por su parte, cabe hacer presente que el reglamento especial de calificaciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, aprobado por decreto N° 1, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, específica en su artículo 4° que la calificación del personal considerará la evaluación de factores y subfactores diferenciados según la agrupación de cargos que ahí se describen, consignando como factor de valoración en todas estas categorías de empleos el resultado del Compromiso de Desempeño Individual, factor que se refiere al cumplimiento de las metas individuales planificadas para el periodo, de acuerdo a las prioridades definidas por la jefatura directa. En ese contexto, el artículo 8° del mencionado reglamento especial de calificaciones, determina que el Compromiso de Desempeño Individual -CDI-, es un instrumento auxiliar del sistema de calificaciones, el cual define como un "Informe compuesto por metas suscritas entre el funcionario/a y su jefatura directa, en el contexto de las definiciones estratégicas institucionales, los objetivos del área de trabajo y las funciones contenidas en el perfil de cargo”. Ahora bien, esta Entidad de Control ha expuesto en el dictamen N° 52.887, de 2007, que la intención principal del derecho a no ser evaluados que se les reconoce a los dirigentes gremiales es, por una parte, la de garantizar que la permanencia de aquéllos en la respectiva institución, su carrera funcionaria y, eventualmente, la percepción de beneficios remuneratorios, no se verán afectados por la conducta que dichos servidores puedan observar en el ejercicio de su labor gremial y, por otra, la de asegurar que tales actividades gremiales no serán limitadas o inhibidas por el temor del dirigente a ser objeto de una evaluación deficiente como consecuencia de su participación en las mismas. De esta forma, en atención a que el compromiso de desempeño individual por el cual se consulta no se trata de una evaluación propiamente tal que pueda afectar las citadas garantías, y considerando que quienes ejercen labores gremiales no se encuentran sujetos a la calificación anual, a menos que lo solicitaren, es factible que se requiera la suscripción de un instrumento como el que se describe, como una medida que permita coordinar las labores de estos empleados con los objetivos del organismo, y en el cual -como hace presente el servicio en cuestión- debe reconocerse la calidad de dirigente de dichos funcionarios, a fin de no afectar su actividad gremial. Lo expuesto se enmarca en la atribución que poseen las jefaturas de los servicios de gestionar el personal de su dependencia, así como en el deber que tienen los empleados públicos de desempeñar las labores del cargo para el cual fueron designados, orientando el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta corresponda. Lo anterior, por cierto, en la medida que la cantidad de horas de permiso que tengan los respectivos dirigentes para ejercer sus labores gremiales no abarquen la totalidad de su jornada de trabajo, en cuyo caso la suscripción de un convenio de desempeño no tendría ningún efecto práctico. Finalmente, en lo que se refiere a las impugnaciones a que hace mención InvestChile en contra de la existencia de la referida asociación o a la calidad de dirigente gremial de las funcionarias que indica, cabe expresar que tales materias le competen a la Dirección del Trabajo y, eventualmente, a los tribunales respectivos, de acuerdo con lo concluido en los dictámenes N°s. 2.550, de 2013 y 101.194, de 2015, ambos de este origen, por lo que corresponde abstenerse de emitir alguna opinión al respecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a

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