Dictamen CGR

Dictamen N° 101194/2015

2015-12-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo ejercer la atribución de solicitar a la justicia la disolución de una asociación de funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 105598/2021
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N° 101.194 Fecha: 23-XII-2015 La Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios solicita a esta Contraloría General que determine el rol que le corresponde a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago respecto a la fiscalización de las agrupaciones de esa naturaleza, particularmente acerca del cumplimiento de los requisitos legales para continuar funcionando como tales. Precisa que muchas veces tales entidades se constituyen con el quorum mínimo exigido por la ley, el que posteriormente no se mantiene. En ese contexto y para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, solicita se fiscalice a las asociaciones de funcionarios que existen dentro de Gendarmería de Chile. Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo informó que de conformidad con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que indica y con el número 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las asociaciones de funcionarios cuentan con autonomía en su ámbito de acción, otorgándoles protección frente a cualquier intervención de autoridades públicas tendiente a limitar la libertad sindical. Por lo anterior, estima que una vez constituida una institución de esta naturaleza y transcurrido el plazo que posee ese servicio para formular observaciones a sus estatutos de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 19.296, debe abstenerse de fiscalizar su funcionamiento, por cuanto el control de aquella le corresponde a sus propios asociados. Sin perjuicio de ello, señala que en caso que el recurrente quiera solicitar a la Dirección del Trabajo ejercer las facultades que le otorga el artículo 61 de dicha normativa, debe individualizar las asociaciones respecto de las cuales procedería la disolución por carecer de los requisitos legales. Sobre la materia, el artículo 64 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que ellas quedarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare. Luego, su artículo 61 señala que la disolución de una asociación podrá ser solicitada por cualquiera de sus socios; por la Dirección del Trabajo, en el caso de sus letras c), d) y e); y por la repartición o servicio, en el caso de la letra c). Así, y en lo que interesa destacar, la aludida letra d) establece como una de las causales de disolución “haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período se modificaren los estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de inferior número, si fuere procedente”. En esta materia debe añadirse que el artículo 62 del referido texto normativo previene que la disolución deberá ser declarada por el juez de letras del trabajo de la jurisdicción en que la asociación tuviere su domicilio. Pues bien, como aparece de la preceptiva antes reseñada, compete a la Dirección del Trabajo solicitar a los tribunales competentes la disolución de una asociación de funcionarios por el hecho de haber perdido el número mínimo de socios necesario para constituirla. Luego, y en relación a la solicitud del recurrente de fiscalizar a las asociaciones de funcionarios existentes en Gendarmería de Chile, en el entendido que ello persigue que la Dirección del Trabajo pida a los tribunales la pertinente extinción de esas agrupaciones, cabe concluir que ello debe ser requerido a esta última entidad de manera expresa, con indicación precisa del organismo gremial denunciado. En todo caso, y en armonía con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N°s 98.058, de 2014 y 47.001, de 2015, de este origen, las tareas de fiscalización que competen a los organismos de la Administración se desarrollan normalmente conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, sin perjuicio de las situaciones especiales que esa Dirección del Trabajo pueda determinar. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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