Dictamen N° 10561/2015
N° 10.561 Fecha:09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yeannette Huenchullán Alarcón, reclamando en contra del concurso convocado por la Municipalidad de Recoleta para proveer el cargo que indica, por cuanto, a su juicio, dicho proceso no se ajustaría a derecho, solicitando que este Órgano de Fiscalización instruya un sumario administrativo a fin de establecer las responsabilidades comprometidas en la especie. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, como la peticionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de ese último cuerpo normativo-, los interesados que postulan a un concurso público a fin de ingresar a un cargo en una entidad edilicia, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubiere producido un vicio de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que le dio lugar. Ahora bien, de los antecedentes acompañados es posible advertir que la alegación de la interesada fue presentada ante esta Contraloría General con fecha 7 de enero de 2015, es decir, una vez vencido el plazo de diez días hábiles contado desde que tomó conocimiento del resultado del referido certamen, el que se publicó el día 20 de noviembre de 2014, según consta de lo informado por el secretario municipal de esa entidad edilicia y de lo expresado por la propia peticionaria (aplica dictamen N° 199, de 2014). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo en comento, por extemporáneo. Finalmente, en lo que dice relación con la petición de instrucción de un proceso sumarial por las presuntas irregularidades denunciadas, cumple señalar que de acuerdo a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 98.662, de 2014, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en el alcalde, de tal manera que corresponde que la peticionaria se dirija a esa autoridad a fin de que pondere la pertinencia de incoar un procedimiento como el de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante